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REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA UACJ
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento establece las
bases de organización y las atribuciones de las autoridades universitarias
centralizadas.
ARTÍCULO 2o.- Para el ejercicio y cumplimiento de
las cuestiones académicas y administrativas habrá las siguientes dependencias:
SECRETARÍA GENERAL
ABOGADO GENERAL
DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES DE CENTRO
CONTRALORÍA GENERAL
SECRETARÍA PARTICULAR
UNIDADES DE APOYO
ARTÍCULO 3o.– El Rector convocará a reuniones a la
autoridades centrales y demás funcionarios competentes, cuando se trate de
evaluar o señalar programas de trabajo.
ARTÍCULO 4o.- El Rector contará con las unidades
de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que se determine conforme al
presupuesto.
ARTÍCULO 5o.- Las dependencias de la
administración universitaria centralizadas conducirán sus actividades en forma
programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y
prioridades universitarias establezca el Rector de acuerdo al H. Consejo
Universitario y a la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 6o.- Los titulares de las dependencias
ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del C. Rector.
ARTÍCULO 7o.- El titular de una dependencia
centralizada se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones por el número de
auxiliares de acuerdo al presupuesto y con autorización del Rector.
ARTÍCULO 8o.– Corresponde originalmente a los
titulares de cada dependencia la tramitación y resolución de los asuntos de su
competencia, pero para la mayor organización de su trabajo podrán delegar a
sus auxiliares cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de la normativa universitaria, deban ser ejercitadas precisamente
por dichos titulares o por instrucciones del Rector.
ARTÍCULO 9o.- En caso extraordinario o cuando
exista duda de la competencia de alguna dependencia para conocer de un asunto
determinado, el Rector resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del
mismo.
ARTÍCULO 10o.- En cada dependencia universitaria
centralizada, habrá el número necesario de Sub-directores y Jefes de
Departamento, conforme al requerimiento de la Institución, mismos que serán
designados por el C. Rector con notificación al H. Consejo Universitario.
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 11o.- Corresponde al Secretario General
la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Actuar como representante del Rector en los términos
del Artículo 18o. de la Ley Orgánica.
Il.- Colaborar con el Rector en la administración de la
Universidad, en los asuntos de carácter académico, de difusión cultural y de
servicio social.
III.- Convenir con el Rector el despacho de acuerdos.
IV.- Firmar conjuntamente con el Rector:
a).- Las actas del H. Consejo Universitario
b).- Las constancias que se expidan
c).- Diplomas
d).- Demás documentos que expida la Universidad.
V.- Realizar las funciones especiales que le confiera el
Rector y el H. Consejo Universitario.
Vl.- Fungir como Secretario del H. Consejo Universitario,
con voz pero sin voto.
VII.- Llevar el libro de actas de sesiones del H. Consejo
Universitario, cuidando de firmarlas con el Presidente después de ser
aprobadas.
VIII.- Llevar la correspondencia oficial de la
Universidad.
IX.- Coordinar en forma permanente las actividades de los
centros de la Universidad y las Direcciones Extracurriculares.
X.- Elaborar conjuntamente con los Centros y Direcciones
Extracurriculares sus Reglamentos y/o reformas a los mismos para turnarlos al
Abogado General, quien se encargará de hacer los trámites que disponen los
Reglamentos de la Universidad.
Xl.- Turnar a los Directores de Escuelas e Institutos los
asuntos y documentos de su competencia, para que estos dicten el acuerdo
respectivo.
XII.- Expedir con toda oportunidad las circulares que
acuerden las autoridades universitarias.
Xlll.- Expedir y certificar los documentos que acrediten
prestación de servicios a los titulares de las diferentes dependencias.
XIV.- Firmar los documentos de mero trámite.
XV.– Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
XVI.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
ABOGADO GENERAL
ARTÍCULO 12o.– Corresponde al Abogado General la
competencia de los siguientes asuntos.
l.- Actuar como representante del Rector en los términos
del Articulo 18o. de la Ley Orgánica.
II.- Vigilar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen en el ámbito universitario.
III.- Representar en su caso el patrimonio de la
Universidad.
IV.- Representar a la Universidad en la celebración de
los actos jurídicos internos.
V.- Representar e intervenir a nombre de la Universidad
en cuestiones sindicales del personal académico o administrativo.
Vl.- Presidir las comisiones redactoras para la
elaboración de reglamentos universitarios.
Vll.- Elaborar y firmar los convenios de compraventa o
arrendamiento de bienes o servicios cuando así se requiera.
VIII.- Revisar, elaborar y firmar cuando procedan los
convenios académicos y de coordinación o colaboración con Instituciones
públicas o privadas.
IX.- Supervisar las relaciones individuales de trabajo,
en casos de contratación, renuncia o despido.
X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
XI.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN EDUCATIVA Y SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 13o.- Corresponde a la Dirección General
de Extensión Educativa y Servicio Social la competencia de los siguientes
asuntos:
I.- Actuar como representante del Rector en los términos
del Artículo 18o. de la Ley Orgánica.
Il.- Promover y coordinar entre los estudiantes la
realización del servicio social a la comunidad.
III.- Orientar al alumnado en la tramitación y obtención
de una beca, ya sea ésta: económica, cultural, social, deportiva, por promedio
o familiar.
IV.- Prestar apoyo, orientación, información y
asesoramiento en las tareas curriculares y extracurriculares de los alumnos
que conforman la comunidad universitaria.
V.- Promover y difundir las actividades artísticas y
culturales en todas sus manifestaciones.
VI.– Organizar y coordinar diversos eventos a fin de
conservar, renovar y transmitir la cultura.
VIl.- Implementar técnicas que permitan el cumplimiento y
control del servicio social que el alumno debe prestar a la comunidad.
VIII.- Efectuar estudios socio-económicos que muestren la real situación
económica del alumno con el fin de otorgar la beca préstamo.
IX.- Crear sistemas a través de los cuales, le sea
posible a la Institución incrementar su acervo bibliográfico.
X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
XI.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SUPERIORES
ARTÍCULO 14o.– Corresponde a la Dirección General
de Investigación y Estudios Superiores la competencia de los siguientes
asuntos:
l. Actuar como representante del Rector en los términos
del Artículo 18 de la Ley Orgánica.
Il.- Fortalecer la investigación científica y tecnológica
en sus modalidades básica y aplicada.
III.- Publicar y difundir los avances y las
investigaciones efectuadas por todo el país.
IV.- Vincular la investigación a la solución de problemas
sociales, científicos y tecnológicos a nivel regional y nacional.
V.- Establecer un plan de investigación de acuerdo a las
áreas detectadas como prioritarias.
Vl.- Coordinar el desarrollo de programas de post-grado
tendientes a la formación de profesionistas a niveles de especialidad,
maestría y doctorado de acuerdo a los requerimientos regionales y nacionales.
VIl.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
Vlll.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 15o.- Corresponde a la Dirección General
de Servicios Académicos la competencia de los siguientes asuntos:
l.- Actuar como representante del Rector en los términos
del Artículo 18 de la Ley Orgánica.
Il.- Fungir como Secretario del H. Consejo Académico.
III.- Llevar el libro de actas de sesiones del H. Consejo
Académico, cuidando de firmarlas con el Presidente después de ser aprobadas.
IV.- Realizar los servicios de inscripción, registro de
alumnos y bajas así como el control de trámites escolares, ofreciendo el
servicio de registro de títulos y cédulas profesionales a los egresados.
V.- Efectuar la evaluación del personal académico de la
Universidad, así como la revisión de dichos expedientes para efectos
administrativos.
Vl.- Llevar el control escolar de las instituciones
incorporadas a la Universidad.
VII.- Captar y llevar registro de toda la documentación
que acredite los antecedentes escolares tanto de alumnos como de maestros.
VIII.- Control de calificaciones y grados académicos de
los alumnos, que acrediten los Institutos y las instituciones incorporadas en
ese mismo proceder, y efectuar las revalidaciones de acuerdo al Reglamento.
IX.- Acreditación y firma de los documentos académicos
que expida la Universidad.
X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
XI.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los reglamentos.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 16o.- Corresponde a la Dirección General
de Servicios Administrativos la competencia de los siguientes asuntos:
l.- Actuar como representante del Rector en los términos
del artículo 18 de la Ley Orgánica.
Il.- Dirigir y orientar los procedimientos destinados a
proyectar y calcular los ingresos y egresos anuales de la Universidad, así
como la formulación del presupuesto respectivo.
III.- Establecer procedimientos para planear, dirigir y
organizar los estudios, sobre las diversas fuentes de ingresos, buscando
incrementarlos.
IV.- Supervisar periódicamente el archivo general de
alumnos respecto de los controles de adeudos de los mismos.
V.- Custodiar y concentrar los fondos y valores propios
de la Universidad y los ajenos que estén a su cuidado.
VI.- Efectuar los pagos autorizados con cargo al
presupuesto de egresos y los demás que conforme a las leyes y otras
disposiciones deban efectuarse por la Universidad.
VII.- Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos
estableciendo las tramitaciones y los registros necesarios para tal efecto.
VIII.- Vigilar y controlar la liquidez de la Universidad.
IX. Mantener preventiva y correctamente los bienes
muebles e inmuebles de la institución, así como su vigilancia.
X.- Autorizar, adquirir y proporcionar los
materiales, equipo y servicios necesarios para el funcionamiento de la
Universidad, previa anuencia del Rector.
XI.- Atender las solicitudes de transportes que sean
presentadas por los miembros de la comunidad universitaria, prestándoles el
servicio requerido de acuerdo a las posibilidades.
XII.- Autorización y firma de cheques conjuntamente con
el Rector para erogaciones que requiera la Universidad Autónoma de Ciudad
Juárez.
XIII.- Recepción y tramitación de cheques enviados por
instituciones públicas y privadas para los alumnos de esta Universidad.
XIV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
XV.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los reglamentos
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 17o.- Corresponde a la Dirección General
de Comunicación Social, la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Actuar como representante del Rector en los términos
del artículo 18o. de la Ley Orgánica.
II.- Proyectar a la Universidad, a través de los medios
de comunicación masiva de la localidad, con el propósito de establecer en
forma sistemática una presencia que refuerce la identidad cultural y a la vez
nutra la vinculación Universidad-Comunidad.
III.- Promover acciones de intercambio con Instituciones
que se avoquen a la investigación de la comunicación social.
IV.- Coordinar la difusión y divulgación de la cultura de
acuerdo a programas emanados de la investigación y perfil socio-cultural de la
comunidad a través de la televisión, radio y prensa.
V.- Realizar la producción en televisión y cine, de
series de programas con base en contenido científico, educativo y cultural
como resultado de la investigación que se desarrollen en las diferentes
instancias de cultura.
VI.- Establecer intercambio de material editado con otras
Instituciones que incrementen el acervo de temas científicos y culturales, con
el propósito de divulgarlo a la comunidad.
VII.- Crear un banco de información y una videoteca para
la obtención y conservación del material fílmico del Estado, Cd. Juárez y
nuestra Universidad.
VIII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
IX.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
CENTRO DE CÓMPUTO
ARTÍCULO 18o.- Corresponde al Centro de Cómputo la
competencia de los siguientes asuntos:
I.- Implementación de sistemas automatizados de manejo de
información y documentación para la administración y control académico de la
Universidad a fin de:
a).- Automatizar el registro escolar que incluye:
Inscripción y reinscripción, almacén de datos académicos, listado de alumnos y
calificaciones por semestre, horarios, asignación de salones (corrección de
exámenes, evaluación de profesores, certificados de estudios).
b).- Automatizar el control de maestros que incluye el
registro de asistencias y pago de remuneraciones.
c).- Registrar y sistematizar la información para
mantenimiento y conservación de instalaciones.
Il.- Adecuación de los proyectos de investigación para
poder realizar cálculos, cómputos y/o simulaciones que aceleren el desarrollo
de los mismos.
III.– Implementar contactos con otros centros nacionales
y/o extranjeros que permitan intercambiar información en apoyo de los
programas.
IV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
V.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los reglamentos.
CENTRO DE DESARROLLO ACADÉMICO Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL
ARTÍCULO 19o.- Corresponde al Centro de Desarrollo
Académico y Orientación Vocacional la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Diseñar e implementar programas y promover acciones
relativas a cursos de formación docente y de superación profesional.
II.- Producir recursos audiovisuales, didácticos para la
instrucción, en apoyo a las actividades realizadas por el Centro y los
departamentos didácticos de cada Instituto.
III.- Realizar proyectos de investigación educativa
acordes con los lineamientos señalados por el Plan General de Investigación de
la Universidad.
IV.- Asesorar al personal docente en sus funciones
académicas y de instrucción, en colaboración con los departamento didácticos
de cada Instituto.
V.- Implementar programas de orientación a los
estudiantes de las preparatorias de la localidad, dándoles a conocer las
características personales y medio ambiente que requiere cada una de las
profesiones; mostrando al mismo tiempo el panorama ocupacional de la región.
VI.- Ubicar al estudiante de nuevo ingreso en su contexto
institucional, brindándole asesoría académica en las materias básicas,
técnicas y hábitos de estudio.
VII.- Orientar a los estudiantes en lo referente a los
grandes problemas que amenazan la salud mental de los jóvenes como la
drogadicción, alcoholismo, aborto, etc.; así como problemas personales de
índole psicológico, que puedan interferir u obstaculizar su desempeño
académico.
VIII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
IX.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
CENTRO EDITORIAL
ARTÍCULO 20o.- Corresponde al Centro Editorial la
competencia de los siguientes asuntos:
I.- Prestar los servicios de imprenta a la Institución.
Il.- Editar libros, revistas y folletos.
III.- Imprimir boletines.
IV.- Imprimir toda la documentación necesaria que
requiere la funcionalidad de las dependencias universitarias, ya sea en áreas
curriculares o extracurriculares.
V.- Programar la impresión de obras científicas,
culturales y publicaciones periódicas.
Vl.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
CENTRO DE LENGUAS
ARTÍCULO 21o.- Corresponde al Centro de Lenguas la
competencia de los siguientes asuntos:
I.- Capacitar maestros en la enseñanza de lenguas
extranjeras.
II.- Programar cursos de idiomas para la comunidad
universitaria y para el público en general, según las necesidades especificas.
III.- Supervisar y dar servicio a la Institución y a la
comunidad en general, de traducciones por escrito y simultáneas.
IV.- Prestar a Directores de Instituto que lo
soliciten, estudios sobre programas de idiomas que el Centro de Lenguas puede
implementar en las diversas carreras de la Universidad Autónoma de Ciudad
Juárez.
V.- Enviar al Director de Servicios Académicos,
Directores de Instituto, de Carrera, oficios y boletas de calificaciones de
aquellos alumnos que presenten examen de acreditación en el Centro de Lenguas,
para que dichos alumnos sean inscritos en los niveles que les correspondan y
se agreguen a sus expedientes los niveles acreditados en el Centro.
VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
CENTRO DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 22o.- Corresponde al Centro de Planeación
la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Preveer y planificar el desarrollo de la Institución.
Il.- Asesorar y colaborar con las Direcciones, Centros,
Departamentos e Institutos Universitarios en las diferentes actividades que
así lo requieran.
III.- Efectuar investigaciones, tanto internas como
externas, tendientes a captar información básica aplicable a nuestra
Institución.
IV.- Proponer acciones correctivas y cambios necesarios
en la estructura de la Institución (objetivos, políticas y programas) en base
a la información recabada y al diagnóstico efectuado.
V.- Coordinar las actividades de servicio como asesoría e
investigación con los sectores productivos de la comunidad.
VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
CONTRALORÍA GENERAL
ARTÍCULO 23o.– Corresponde a la Contraloría
General la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Recopilación y registro de los datos históricos del
proceso administrativo en sus fases y etapas.
Il.- Vigilar mediante políticas y procesos de auditoría,
interna la aplicación administrativa de las reglas establecidas para el
control patrimonial de la Institución, en coordinación con la Dirección
General de Servicios Administrativos.
III.- Efectuar acciones de vinculación con el auditor
externo para la elaboración de la auditoría externa anual.
IV.- Implementación de procedimientos de registro, que
permita la localización e identificación de los activos fijos de manera rápida
y eficaz, al mismo tiempo facilite el establecimiento de los responsables de
custodia de los mismos.
V.- Ejercer las funciones de supervisión presupuestal en
cuanto a su correcta aplicación, destino y ejercicio de las unidades
presupuestales en coordinación con la Dirección General de Servicios
Administrativos.
VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
VII.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 24o.- Corresponde a la Dirección de
Educación Física y Recreación la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Planear, organizar, promover y dirigir el desarrollo
de la cultura física, deportiva y recreativa con la participación de todos los
sectores interesados de la comunidad universitaria.
Il.- Desarrollar programas de promoción, enseñanza e
investigación deportiva.
III.- Proponer programas de investigación
médico-deportiva y nutricional, así como fortalecimiento físico masivo.
IV.- Detectar las necesidades presentes de instalaciones
deportivas y elaborar planes que contemplen las futuras necesidades en
coordinación con el Centro de Planeación.
V.- Coordinar la utilización optima de todos los recursos
humanos ligados directamente con las actividades deportivas y recreativas de
la Universidad.
VI.- Organizar los equipos representativos de la
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
VII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
VIII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 25o.- Corresponde a la Secretaría
Particular la competencia de los siguientes asuntos:
I.- Coordinar las audiencias concertadas con el Rector.
Il.– Supervisar la revisión de documentos académicos para
la firma del Rector.
lll.– Realizar todas aquellas funciones que le sean
asignadas por el Rector.
IV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto
asignado a su dependencia.
V.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente
los Reglamentos.
UNIDADES DE APOYO
ARTÍCULO 26o.- Las entidades a que se
refiere el artículo 4o., serán creadas a iniciativa del Rector con
notificación al H. Consejo Universitario. Los responsables actuarán conforme
al señalamiento expreso del Rector.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1o.- Este Reglamento entrará en vigencia
el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
Cd. Juárez, 19 de Octubre de 1987
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