REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA UACJ

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento establece las bases de organización y las atribuciones de las autoridades universitarias centralizadas.

ARTÍCULO 2o.- Para el ejercicio y cumplimiento de las cuestiones académicas y administrativas habrá las siguientes dependencias:

SECRETARÍA GENERAL
ABOGADO GENERAL
DIRECTORES GENERALES
DIRECTORES DE CENTRO
CONTRALORÍA GENERAL
SECRETARÍA PARTICULAR
UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 3o.– El Rector convocará a reuniones a la autoridades centrales y demás funcionarios competentes, cuando se trate de evaluar o señalar programas de trabajo.

ARTÍCULO 4o.- El Rector contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que se determine conforme al presupuesto.

ARTÍCULO 5o.- Las dependencias de la administración universitaria centralizadas conducirán sus actividades en forma programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades universitarias establezca el Rector de acuerdo al H. Consejo Universitario y a la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 6o.- Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia, por acuerdo del C. Rector.

ARTÍCULO 7o.- El titular de una dependencia centralizada se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones por el número de auxiliares de acuerdo al presupuesto y con autorización del Rector.

ARTÍCULO 8o.– Corresponde originalmente a los titulares de cada dependencia la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mayor organización de su trabajo podrán delegar a sus auxiliares cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la normativa universitaria, deban ser ejercitadas precisamente por dichos titulares o por instrucciones del Rector.

ARTÍCULO 9o.- En caso extraordinario o cuando exista duda de la competencia de alguna dependencia para conocer de un asunto determinado, el Rector resolverá a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

ARTÍCULO 10o.- En cada dependencia universitaria centralizada, habrá el número necesario de Sub-directores y Jefes de Departamento, conforme al requerimiento de la Institución, mismos que serán designados por el C. Rector con notificación al H. Consejo Universitario.


SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 11o.- Corresponde al Secretario General la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Actuar como representante del Rector en los términos del Artículo 18o. de la Ley Orgánica.

Il.- Colaborar con el Rector en la administración de la Universidad, en los asuntos de carácter académico, de difusión cultural y de servicio social.

III.- Convenir con el Rector el despacho de acuerdos.

IV.- Firmar conjuntamente con el Rector:

a).- Las actas del H. Consejo Universitario

b).- Las constancias que se expidan

c).- Diplomas

d).- Demás documentos que expida la Universidad.

V.- Realizar las funciones especiales que le confiera el Rector y el H. Consejo Universitario.

Vl.- Fungir como Secretario del H. Consejo Universitario, con voz pero sin voto.

VII.- Llevar el libro de actas de sesiones del H. Consejo Universitario, cuidando de firmarlas con el Presidente después de ser aprobadas.

VIII.- Llevar la correspondencia oficial de la Universidad.

IX.- Coordinar en forma permanente las actividades de los centros de la Universidad y las Direcciones Extracurriculares.

X.- Elaborar conjuntamente con los Centros y Direcciones Extracurriculares sus Reglamentos y/o reformas a los mismos para turnarlos al Abogado General, quien se encargará de hacer los trámites que disponen los Reglamentos de la Universidad.

Xl.- Turnar a los Directores de Escuelas e Institutos los asuntos y documentos de su competencia, para que estos dicten el acuerdo respectivo.

XII.- Expedir con toda oportunidad las circulares que acuerden las autoridades universitarias.

Xlll.- Expedir y certificar los documentos que acrediten prestación de servicios a los titulares de las diferentes dependencias.

XIV.- Firmar los documentos de mero trámite.

XV.– Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

XVI.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


ABOGADO GENERAL

ARTÍCULO 12o.– Corresponde al Abogado General la competencia de los siguientes asuntos.

l.- Actuar como representante del Rector en los términos del Articulo 18o. de la Ley Orgánica.

II.- Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen en el ámbito universitario.

III.- Representar en su caso el patrimonio de la Universidad.

IV.- Representar a la Universidad en la celebración de los actos jurídicos internos.

V.- Representar e intervenir a nombre de la Universidad en cuestiones sindicales del personal académico o administrativo.

Vl.- Presidir las comisiones redactoras para la elaboración de reglamentos universitarios.

Vll.- Elaborar y firmar los convenios de compraventa o arrendamiento de bienes o servicios cuando así se requiera.

VIII.- Revisar, elaborar y firmar cuando procedan los convenios académicos y de coordinación o colaboración con Instituciones públicas o privadas.

IX.- Supervisar las relaciones individuales de trabajo, en casos de contratación, renuncia o despido.

X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

XI.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN EDUCATIVA Y SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 13o.- Corresponde a la Dirección General de Extensión Educativa y Servicio Social la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Actuar como representante del Rector en los términos del Artículo 18o. de la Ley Orgánica.

Il.- Promover y coordinar entre los estudiantes la realización del servicio social a la comunidad.

III.- Orientar al alumnado en la tramitación y obtención de una beca, ya sea ésta: económica, cultural, social, deportiva, por promedio o familiar.

IV.- Prestar apoyo, orientación, información y asesoramiento en las tareas curriculares y extracurriculares de los alumnos que conforman la comunidad universitaria.

V.- Promover y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones.

VI.– Organizar y coordinar diversos eventos a fin de conservar, renovar y transmitir la cultura.

VIl.- Implementar técnicas que permitan el cumplimiento y control del servicio social que el alumno debe prestar a la comunidad.                                                                                              VIII.- Efectuar estudios socio-económicos que muestren la real situación económica del alumno con el fin de otorgar la beca préstamo.

IX.- Crear sistemas a través de los cuales, le sea posible a la Institución incrementar su acervo bibliográfico.

X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

XI.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SUPERIORES

ARTÍCULO 14o.– Corresponde a la Dirección General de Investigación y Estudios Superiores la competencia de los siguientes asuntos:

l. Actuar como representante del Rector en los términos del Artículo 18 de la Ley Orgánica.

Il.- Fortalecer la investigación científica y tecnológica en sus modalidades básica y aplicada.

III.- Publicar y difundir los avances y las investigaciones efectuadas por todo el país.

IV.- Vincular la investigación a la solución de problemas sociales, científicos y tecnológicos a nivel regional y nacional.

V.- Establecer un plan de investigación de acuerdo a las áreas detectadas como prioritarias.

Vl.- Coordinar el desarrollo de programas de post-grado tendientes a la formación de profesionistas a niveles de especialidad, maestría y doctorado de acuerdo a los requerimientos regionales y nacionales.

VIl.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

Vlll.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 15o.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Académicos la competencia de los siguientes asuntos:

l.- Actuar como representante del Rector en los términos del Artículo 18 de la Ley Orgánica.

Il.- Fungir como Secretario del H. Consejo Académico.

III.- Llevar el libro de actas de sesiones del H. Consejo Académico, cuidando de firmarlas con el Presidente después de ser aprobadas.

IV.- Realizar los servicios de inscripción, registro de alumnos y bajas así como el control de trámites escolares, ofreciendo el servicio de registro de títulos y cédulas profesionales a los egresados.

V.- Efectuar la evaluación del personal académico de la Universidad, así como la revisión de dichos expedientes para efectos administrativos.

Vl.- Llevar el control escolar de las instituciones incorporadas a la Universidad.

VII.- Captar y llevar registro de toda la documentación que acredite los antecedentes escolares tanto de alumnos como de maestros.

VIII.- Control de calificaciones y grados académicos de los alumnos, que acrediten los Institutos y las instituciones incorporadas en ese mismo proceder, y efectuar las revalidaciones de acuerdo al Reglamento.

IX.- Acreditación y firma de los documentos académicos que expida la Universidad.

X.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

XI.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los reglamentos.


DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 16o.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Administrativos la competencia de los siguientes asuntos:

l.- Actuar como representante del Rector en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

Il.- Dirigir y orientar los procedimientos destinados a proyectar y calcular los ingresos y egresos anuales de la Universidad, así como la formulación del presupuesto respectivo.

III.- Establecer procedimientos para planear, dirigir y organizar los estudios, sobre las diversas fuentes de ingresos, buscando incrementarlos.

IV.- Supervisar periódicamente el archivo general de alumnos respecto de los controles de adeudos de los mismos.

V.- Custodiar y concentrar los fondos y valores propios de la Universidad y los ajenos que estén a su cuidado.

VI.- Efectuar los pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por la Universidad.

VII.- Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos estableciendo las tramitaciones y los registros necesarios para tal efecto.

VIII.- Vigilar y controlar la liquidez de la Universidad.

IX. Mantener preventiva y correctamente los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como su vigilancia.

X.-  Autorizar, adquirir y proporcionar los materiales, equipo y servicios necesarios para el funcionamiento de la Universidad, previa anuencia del Rector.

XI.- Atender las solicitudes de transportes que sean presentadas por los miembros de la comunidad universitaria, prestándoles el servicio requerido de acuerdo a las posibilidades.

XII.- Autorización y firma de cheques conjuntamente con el Rector para erogaciones que requiera la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

XIII.- Recepción y tramitación de cheques enviados por instituciones públicas y privadas para los alumnos de esta Universidad.

XIV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

XV.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los reglamentos


DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 17o.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Actuar como representante del Rector en los términos del artículo 18o. de la Ley Orgánica.

II.- Proyectar a la Universidad, a través de los medios de comunicación masiva de la localidad, con el propósito de establecer en forma sistemática una presencia que refuerce la identidad cultural y a la vez nutra la vinculación Universidad-Comunidad.

III.- Promover acciones de intercambio con Instituciones que se avoquen a la investigación de la comunicación social.

IV.- Coordinar la difusión y divulgación de la cultura de acuerdo a programas emanados de la investigación y perfil socio-cultural de la comunidad a través de la televisión, radio y prensa.

V.- Realizar la producción en televisión y cine, de series de programas con base en contenido científico, educativo y cultural como resultado de la investigación que se desarrollen en las diferentes instancias de cultura.

VI.- Establecer intercambio de material editado con otras Instituciones que incrementen el acervo de temas científicos y culturales, con el propósito de divulgarlo a la comunidad.

VII.- Crear un banco de información y una videoteca para la obtención y conservación del material fílmico del Estado, Cd. Juárez y nuestra Universidad.

VIII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

IX.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


CENTRO DE CÓMPUTO

ARTÍCULO 18o.- Corresponde al Centro de Cómputo la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Implementación de sistemas automatizados de manejo de información y documentación para la administración y control académico de la Universidad a fin de:

a).- Automatizar el registro escolar que incluye: Inscripción y reinscripción, almacén de datos académicos, listado de alumnos y calificaciones por semestre, horarios, asignación de salones (corrección de exámenes, evaluación de profesores, certificados de estudios).

b).- Automatizar el control de maestros que incluye el registro de asistencias y pago de remuneraciones.

c).- Registrar y sistematizar la información para mantenimiento y conservación de instalaciones.

Il.- Adecuación de los proyectos de investigación para poder realizar cálculos, cómputos y/o simulaciones que aceleren el desarrollo de los mismos.

III.– Implementar contactos con otros centros nacionales y/o extranjeros que permitan intercambiar información en apoyo de los programas.

IV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto         asignado a su dependencia.

V.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los reglamentos.


CENTRO DE DESARROLLO ACADÉMICO Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL

ARTÍCULO 19o.- Corresponde al Centro de Desarrollo Académico y Orientación Vocacional la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Diseñar e implementar programas y promover acciones relativas a cursos de formación docente y de superación profesional.

II.- Producir recursos audiovisuales, didácticos para la instrucción, en apoyo a las actividades realizadas por el Centro y los departamentos didácticos de cada Instituto.

III.- Realizar proyectos de investigación educativa acordes con los lineamientos señalados por el Plan General de Investigación de la Universidad.

IV.- Asesorar al personal docente en sus funciones académicas y de instrucción, en colaboración con los departamento didácticos de cada Instituto.

V.- Implementar programas de orientación a los estudiantes de las preparatorias de la localidad, dándoles a conocer las características personales y medio ambiente que requiere cada una de las profesiones; mostrando al mismo tiempo el panorama ocupacional de la región.

VI.- Ubicar al estudiante de nuevo ingreso en su contexto institucional, brindándole asesoría académica en las materias básicas, técnicas y hábitos de estudio.

VII.- Orientar a los estudiantes en lo referente a los grandes problemas que amenazan la salud mental de los jóvenes como la drogadicción, alcoholismo, aborto, etc.; así como problemas personales de índole psicológico, que puedan interferir u obstaculizar su desempeño académico.

VIII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

IX.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


CENTRO EDITORIAL

ARTÍCULO 20o.- Corresponde al Centro Editorial la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Prestar los servicios de imprenta a la Institución.

Il.- Editar libros, revistas y folletos.

III.- Imprimir boletines.

IV.- Imprimir toda la documentación necesaria que requiere la funcionalidad de las dependencias universitarias, ya sea en áreas curriculares o extracurriculares.

V.- Programar la impresión de obras científicas, culturales y publicaciones periódicas.

Vl.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


CENTRO DE LENGUAS

ARTÍCULO 21o.- Corresponde al Centro de Lenguas la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Capacitar maestros en la enseñanza de lenguas extranjeras.

II.- Programar cursos de idiomas para la comunidad universitaria y para el público en general, según las necesidades especificas.

III.- Supervisar y dar servicio a la Institución y a la comunidad en general, de traducciones por escrito y simultáneas.

IV.-  Prestar a Directores de Instituto que lo soliciten, estudios sobre programas de idiomas que el Centro de Lenguas puede implementar en las diversas carreras de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

V.- Enviar al Director de Servicios Académicos, Directores de Instituto, de Carrera, oficios y boletas de calificaciones de aquellos alumnos que presenten examen de acreditación en el Centro de Lenguas, para que dichos alumnos sean inscritos en los niveles que les correspondan y se agreguen a sus expedientes los niveles acreditados en el Centro.

VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


CENTRO DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 22o.- Corresponde al Centro de Planeación la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Preveer y planificar el desarrollo de la Institución.

Il.- Asesorar y colaborar con las Direcciones, Centros, Departamentos e Institutos Universitarios en las diferentes actividades que así lo requieran.

III.- Efectuar investigaciones, tanto internas como externas, tendientes a captar información básica aplicable a nuestra Institución.

IV.- Proponer acciones correctivas y cambios necesarios en la estructura de la Institución (objetivos, políticas y programas) en base a la información recabada y al diagnóstico efectuado.

V.- Coordinar las actividades de servicio como asesoría e investigación con los sectores productivos de la comunidad.

VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

VII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


CONTRALORÍA GENERAL

ARTÍCULO 23o.– Corresponde a la Contraloría General la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Recopilación y registro de los datos históricos del proceso administrativo en sus fases y etapas.

Il.- Vigilar mediante políticas y procesos de auditoría, interna la aplicación administrativa de las reglas establecidas para el control patrimonial de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos.

III.- Efectuar acciones de vinculación con el auditor externo para la elaboración de la auditoría externa anual.

IV.- Implementación de procedimientos de registro, que permita la localización e identificación de los activos fijos de manera rápida y eficaz, al mismo tiempo facilite el establecimiento de los responsables de custodia de los mismos.

V.- Ejercer las funciones de supervisión presupuestal en cuanto a su correcta aplicación, destino y ejercicio de las unidades presupuestales en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos.

VI.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

VII.– Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 24o.- Corresponde a la Dirección de Educación Física y Recreación la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Planear, organizar, promover y dirigir el desarrollo de la cultura física, deportiva y recreativa con la participación de todos los sectores interesados de la comunidad universitaria.

Il.- Desarrollar programas de promoción, enseñanza e investigación deportiva.

III.- Proponer programas de investigación médico-deportiva y nutricional, así como fortalecimiento físico masivo.

IV.- Detectar las necesidades presentes de instalaciones deportivas y elaborar planes que contemplen las futuras necesidades en coordinación con el Centro de Planeación.

V.- Coordinar la utilización optima de todos los recursos humanos ligados directamente con las actividades deportivas y recreativas de la Universidad.

VI.- Organizar los equipos representativos de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

VII.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

VIII.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 25o.- Corresponde a la Secretaría Particular la competencia de los siguientes asuntos:

I.- Coordinar las audiencias concertadas con el Rector.

Il.– Supervisar la revisión de documentos académicos para la firma del Rector.

lll.– Realizar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Rector.

IV.- Programar sus actividades conforme al presupuesto asignado a su dependencia.

V.- Las demás análogas o que le atribuyan expresamente los Reglamentos.


UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 26o.-   Las entidades a que se refiere el artículo 4o., serán creadas a iniciativa del Rector con notificación al H. Consejo Universitario. Los responsables actuarán conforme al señalamiento expreso del Rector.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1o.- Este Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

Cd. Juárez, 19 de Octubre de 1987

 


Dadas las características de los medios electrónicos, la información contenida en estas páginas se presenta solo para efecto de difusión. No constituye un documento oficial. El texto oficial se encuentra en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Universitario
 

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Henry Dunant 4016, Zona Pronaf
Cd. Juárez Chihuahua México Tels.(+52) 656 688-2100 al 09