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ARTÍCULO 1o.‑ Para ser admitido en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, el solicitante deberá acreditar mediante la presentación de los Certificados correspondientes, estudios completos de Bachillerato o sus equivalentes si pretende cursar programa de nivel superior, y de secundaria si se trata de nivel medio superior, debiendo anexar la documentación relativa a su nacionalidad y si es extranjero la correspondiente a su calidad migratoria con autorización para realizar los estudios, la cual deberá mantenerse vigente durante su instancia en la Universidad. En el caso de aspirantes que hayan cursado sus estudios, fuera del Sistema Educativo Mexicano, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento de revalidación, equivalencia y reconocimiento de estudios. Además, deberán cumplirse con los requisitos de admisión fijados para cada programa en particular, en los términos que se señalen. ARTÍCULO 2o.‑ Los requisitos mínimos de admisión para cada programa son:
ARTÍCULO 3o.‑ Los estudios parciales efectuados en otra institución educativa, podrán ser aceptados y validados a petición del solicitante, de acuerdo al Reglamento de revalidación, equivalencia y reconocimiento de estudios.
ARTÍCULO 4o.‑ Los cursos de los programas se impartirán en los períodos señalados en el calendario escolar aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Académico. ARTÍCULO 5o.‑ Los cursos intersemestrales y especiales de la Universidad, serán impartidos bajo las siguientes bases:
ARTÍCULO 6o.- Los alumnos que deseen hacer cambio de programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7o.- A los alumnos que se les autorice cambio de programa y deseen reconocimiento de las asignaturas, deberán sujetarse al procedimiento establecido en el reglamento de revalidación, equivalencia y reconocimiento de estudios.
ARTÍCULO 8o.‑ Al finalizar un período escolar serán dados de baja definitiva, los alumnos que cumplan diez años sin haberse titulado en un programa académico, desde el primer ingreso a la Universidad. ARTÍCULO 9o.- Igualmente, serán dados de baja, los alumnos que no hubieran obtenido una calificación final aprobatoria en:
En los casos de las últimas cuatro fracciones:
En ambos casos, al autorizarse la readmisión, en forma escrita se hará saber al alumno, las sanciones del artículo siguiente. ARTÍCULO 10o.‑ Los alumnos que sean readmitidos conforme al artículo anterior y que obtengan calificación no aprobatoria en dos asignaturas o una solamente en el caso de cursar dos o menos asignaturas en el semestre de readmisión, o estar en cualquiera de los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo anterior por segunda ocasión, serán dados de baja definitiva de la Universidad. En el caso de la fracción V, de no acreditarse nuevamente la asignatura en esta oportunidad, se procederá a la baja definitiva de la Universidad. En cualquiera de las hipótesis de readmisión después de tres años en que el alumno haya sido dado de baja o voluntariamente haya suspendido sus estudios, se requerirá la comprobación de actualidad y vigencia de los conocimientos a que se refieren las asignaturas cursadas. Esta comprobación deberá hacerse ante el coordinador del programa y conforme los lineamientos aprobados por las academias correspondientes. ARTÍCULO 11o.‑ Los cursos intersemestrales y especiales, serán considerados como un período regular para los efectos de bajas por escolaridad. Para efectos del artículo noveno, a los alumnos que hubieran cambiado de programa, se les tomará en cuenta las asignaturas no aprobadas en los anteriores programas.
ARTÍCULO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su aprobación.
Cd. Juárez, Chih., a 17 de diciembre de l997.
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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Henry Dunant
4016, Zona Pronaf |