REGLAMENTO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UACJ

CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1o.-  El Consejo Universitario estará formado por:

I.- El Rector, quien será su Presidente;

II.- Los Directores de Instituto;

III.- Cuatro representantes  académicos y cuatro representantes alumnos, por cada uno de los Institutos;

IV.- El Secretario General quien será su secretario; los demás Secretarios, los Directores Generales, los Jefes de Departamento y los Responsables de los Centros.

Los representantes enunciados en las fracciones I a III asistirán con voz y voto. Los Funcionarios señalados en la fracción IV, sólo con voz.


CAPÍTULO II
DEL INGRESO

ARTÍCULO 2o.- Los representantes de los académicos deberán  cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener como mínimo tres años prestando sus servicios, de base,  dentro del Instituto en la docencia, investigación, o extensión;

II.- Haber cumplido con las actividades asignadas;

III.- No haber sido inhabilitado para desempeñar el cargo, de acuerdo con la legislación universitaria.

ARTÍCULO 3o.- Los alumnos para ser electos representantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener aprobadas las materias correspondientes a un mínimo de 150 créditos;

II.- Acreditar un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) en el período escolar inmediato anterior y cursado una carga académica correspondiente a 35 o 10 créditos mínimamente, según se trate de alumnos de pregrado o posgrado;

III.- Cursar en el período escolar de la elección, una carga académica mínima de 35 créditos, salvo alumnos de posgrado;

IV.- Si el alumno es de posgrado, cursar en el período escolar de la elección, una carga académica de 10 créditos mínimamente;

V.-No haber sido inhabilitado para desempeñar el cargo, de acuerdo con la legislación universitaria.

ARTÍCULO 4o.- La elección como representantes, académicos o estudiantiles, se realizará en el mes de noviembre de cada año, mediante voto secreto, por mayoría, en escrutinio abierto y con la participación mínima del 50% (cincuenta por ciento) más uno del alumnado o del claustro de académicos del Instituto, tratándose de la primera convocatoria, y de una tercera parte si se trata de la segunda. La convocatoria, en ambos casos, deberá publicarse por el Rector en los Institutos, cuando menos con una anticipación de tres días hábiles.


CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5o.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:

I.- Dictar las disposiciones generales encaminadas a la buena organización y al eficaz funcionamiento técnico, académico y administrativo de la Universidad, y conocer de todos los asuntos relativos;

II.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos;

III.- Nombrar al auditor externo. Para lo anterior, el Poder Ejecutivo Estatal, la H. Legislatura del Estado de Chihuahua y la Dirección General de Educación Superior de la Secretaria de Educación Publica o quien ésta designe, propondrán un candidato para integrar una terna, de la cual se designará el auditor externo;

IV.- Aprobar la creación de Institutos y demás organismos necesarios, para el buen funcionamiento de la Universidad;

V.-Autorizar la creación o supresión de programas de estudio para nivel medio superior, Licenciatura, Posgrado, previo dictamen del Consejo Académico;

VI.- Ratificar o rechazar, los dictámenes  sobre planes de estudio elaborados por el Consejo Académico;

VII.- Elegir al Rector de la universidad de terna integrada por el propio consejo, previa convocatoria publicada con un mínimo de 10 días habiles de anticipación a la fecha de la elección. En todo caso, la convocatoria deberá contener: requisitos del candidato para ocupar el cargo; modo, tiempo y lugar para el registro y presentación del programa de trabajo.

VIII.- Determinar cuando considere oportuno, la ampliación del período rectoral, de conformidad con el artículo 16 de la ley orgánica

IX.- Designar al Rector Provisional, en caso de ausencias mayores de sesenta días, quien ocupará el cargo por el tiempo que dure la ausencia del titular;

X.- Nombrar al Rector Interino, en caso de ausencia definitiva del titular, quien ocupará el cargo mientras el mismo consejo, elige Rector Substituto para terminar el período correspondiente. Para tal efecto, en la misma sesión en la que se nombre Rector Interino, éste convocará a una nueva reunión a celebrarse, en un lapso no mayor de 30 días;

XI.- Elegir a los Directores de Instituto de ternas presentadas por los Consejos Técnicos correspondientes, y removerlos por causa justificada;

XII.- Determinar cuando considere oportuno sobre la ampliación del período de Directores de Instituto, Jefes de Departamento, Coordinadores de Programas de Nivel Medio Superior, Licenciatura y Posgrado, acorde a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley orgánica;

XIII.- Designar a los Secretarios y Directores Generales de la Universidad a propuesta del Rector, y removerlos por causa justificada;

XIV.- Conceder licencia al Rector, y removerlo por causa grave;

XV.- Extender reconocimiento académico y honorífico, a personas relevantes en los medios: científico, artístico, cultural, político y social;

XVI.- Otorgar discrecionalmente, reconocimiento a los estudios de nivel medio superior, o superior, realizados en otras Instituciones educativas;

XVII.- Aprobar o rechazar, el calendario escolar propuesto por el Consejo Académico;

XVIII.- Designar al Director Provisional de Instituto, en caso de ausencia del titular por más de sesenta días, quien ocupará el cargo por el tiempo que dure la falta;

XIX.- Nombrar al Director Substituto, en caso de falta definitiva del titular de algún instituto, para que termine el período correspondiente;

XX.- Vigilar el cumplimiento de la ley orgánica y sus reglamentos;

XXI.- Designar las comisiones necesarias para el mejor desarrollo  de sus atribuciones;

XXII.- Expedir y modificar en su caso, los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Institución;

XXIII.- Conocer y resolver sobre los asuntos de índole académica y administrativa que le sean presentados por el Rector,  alguno de sus miembros, los Consejos Académico o Técnicos;

XXIV.- Fijar las normas necesarias para promover programas de investigación y  extensión académica;

XXV.- En general, conocer y resolver todas las situaciones no previstas por la ley orgánica y sus reglamentos.


CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 6o.-  Los representantes alumnos, y los  académicos al Consejo  Universitario, serán electos durante el mes de noviembre de cada año; ocuparán el cargo un año  y no podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos. Los consejeros, previa protesta del cargo, entrarán en funciones el día primero de enero del año siguiente al de la elección. *

ARTÍCULO 7o.- El proceso electoral para la elección de consejeros se sujetará a la convocatoria emitida por el Rector, la cual se publicará en cada uno de los institutos durante el semestre de la elección, debiendo contener: los requisitos de los candidatos; el modo, tiempo y lugar para el registro.

ARTÍCULO 8o.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias cada mes, durante todo el año, exceptuando los períodos de vacaciones, previa convocatoria del Rector, acompañando el orden del día de la sesión.

ARTÍCULO 9o.- Las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Universitario, deberán ser convocadas por su presidente; Sin embargo, un grupo de consejeros representativo al menos de un 50% de los votos computables, podrá presentar al presidente la solicitud relativa para que expida la convocatoria, cuando el asunto sea de competencia del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 10o.- El Consejo en pleno actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, tanto en las sesiones ordinarias, como en las extraordinarias, con excepción de la señalada en el  Articulo 18o de la ley orgánica.

ARTÍCULO 11o.- Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Rector será de calidad.

ARTÍCULO 12o.- La forma de votación será  determinada por el consejo, salvo el caso del articulo 18o de la ley orgánica.

ARTÍCULO 13o.- El presidente del Consejo Universitario, en casos urgentes,  podrá convocar a sesión extraordinaria y resolver provisionalmente asuntos de la competencia del consejo, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre.


CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14o.-  Todos los consejeros debidamente electos, tendrán derecho a solicitar al presidente del Consejo Universitario, su nombramiento como representantes, propietarios o suplentes.

ARTÍCULO 15o.- Los Consejeros propietarios tienen obligación de asistir a todas las sesiones del Consejo Universitario; en caso de que no pueda asistir justificadamente, deberán avisar al presidente del consejo, y asistirá en su lugar el suplente. 

ARTÍCULO 16o.- En caso de que un consejero universitario propietario se separe  de su cargo, el suplente ocupará la titularidad.

ARTÍCULO 17o.- La presidencia del Consejo Universitario dará a conocer a la comunidad universitaria, los acuerdos tomados por el consejo, en un plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la sesión.


CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 18o.- Los consejeros serán removidos de sus funciones, en los siguientes casos:

I.- Falten injustificadamente a dos sesiones consecutivas, o a cuatro en el año de su función;

II.- Infrinjan la ley orgánica o cualquiera de sus reglamentos.


TRANSITORIO

ÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la  fecha de su publicación.

* En sesión de Consejo Universitario del 29 de octubre de 1996, se agregó al artículo 6o.- lo siguiente: "Los consejeros, previa protesta del cargo, entrarán en funciones el día primero de enero del año siguiente al de la elección".
 

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 2 de septiembre de 1996

 


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