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REGLAMENTO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UACJ
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 1o.- El Consejo
Universitario estará formado por:
I.- El Rector, quien será su Presidente;
II.- Los Directores de Instituto;
III.- Cuatro representantes académicos y cuatro
representantes alumnos, por cada uno de los Institutos;
IV.- El Secretario General quien será su secretario; los
demás Secretarios, los Directores Generales, los Jefes de Departamento y los
Responsables de los Centros.
Los representantes enunciados en las
fracciones I a III asistirán con voz y voto. Los Funcionarios señalados en la
fracción IV, sólo con voz.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
ARTÍCULO 2o.- Los representantes de
los académicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Tener como mínimo tres años prestando sus servicios,
de base, dentro del Instituto en la docencia, investigación, o extensión;
II.- Haber cumplido con las actividades asignadas;
III.- No haber sido inhabilitado para desempeñar el
cargo, de acuerdo con la legislación universitaria.
ARTÍCULO 3o.- Los alumnos para ser
electos representantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Tener aprobadas las materias correspondientes a un
mínimo de 150 créditos;
II.- Acreditar un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto
cinco) en el período escolar inmediato anterior y cursado una carga académica
correspondiente a 35 o 10 créditos mínimamente, según se trate de alumnos de
pregrado o posgrado;
III.- Cursar en el período escolar de la elección, una
carga académica mínima de 35 créditos, salvo alumnos de posgrado;
IV.- Si el alumno es de posgrado, cursar en el período
escolar de la elección, una carga académica de 10 créditos mínimamente;
V.-No haber sido inhabilitado para desempeñar el cargo,
de acuerdo con la legislación universitaria.
ARTÍCULO 4o.- La elección como
representantes, académicos o estudiantiles, se realizará en el mes de noviembre
de cada año, mediante voto secreto, por mayoría, en escrutinio abierto y con la
participación mínima del 50% (cincuenta por ciento) más uno del alumnado o del
claustro de académicos del Instituto, tratándose de la primera convocatoria, y
de una tercera parte si se trata de la segunda. La convocatoria, en ambos casos,
deberá publicarse por el Rector en los Institutos, cuando menos con una
anticipación de tres días hábiles.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5o.- El Consejo
Universitario tendrá las siguientes facultades:
I.- Dictar las disposiciones generales encaminadas a la
buena organización y al eficaz funcionamiento técnico, académico y
administrativo de la Universidad, y conocer de todos los asuntos relativos;
II.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y
egresos;
III.- Nombrar al auditor externo. Para lo anterior, el
Poder Ejecutivo Estatal, la H. Legislatura del Estado de Chihuahua y la
Dirección General de Educación Superior de la Secretaria de Educación Publica
o quien ésta designe, propondrán un candidato para integrar una terna, de la
cual se designará el auditor externo;
IV.- Aprobar la creación de Institutos y demás
organismos necesarios, para el buen funcionamiento de la Universidad;
V.-Autorizar la creación o supresión de programas de
estudio para nivel medio superior, Licenciatura, Posgrado, previo dictamen del
Consejo Académico;
VI.- Ratificar o rechazar, los dictámenes sobre planes
de estudio elaborados por el Consejo Académico;
VII.- Elegir al Rector de la universidad de terna
integrada por el propio consejo, previa convocatoria publicada con un mínimo
de 10 días habiles de anticipación a la fecha de la elección. En todo caso, la
convocatoria deberá contener: requisitos del candidato para ocupar el cargo;
modo, tiempo y lugar para el registro y presentación del programa de trabajo.
VIII.- Determinar cuando considere oportuno, la
ampliación del período rectoral, de conformidad con el artículo 16 de la ley
orgánica
IX.- Designar al Rector Provisional, en caso de
ausencias mayores de sesenta días, quien ocupará el cargo por el tiempo que
dure la ausencia del titular;
X.- Nombrar al Rector Interino, en caso de ausencia
definitiva del titular, quien ocupará el cargo mientras el mismo consejo,
elige Rector Substituto para terminar el período correspondiente. Para tal
efecto, en la misma sesión en la que se nombre Rector Interino, éste convocará
a una nueva reunión a celebrarse, en un lapso no mayor de 30 días;
XI.- Elegir a los Directores de Instituto de ternas
presentadas por los Consejos Técnicos correspondientes, y removerlos por causa
justificada;
XII.- Determinar cuando considere oportuno sobre la
ampliación del período de Directores de Instituto, Jefes de Departamento,
Coordinadores de Programas de Nivel Medio Superior, Licenciatura y Posgrado,
acorde a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley orgánica;
XIII.- Designar a los Secretarios y Directores Generales
de la Universidad a propuesta del Rector, y removerlos por causa justificada;
XIV.- Conceder licencia al Rector, y removerlo por causa
grave;
XV.- Extender reconocimiento académico y honorífico, a
personas relevantes en los medios: científico, artístico, cultural, político y
social;
XVI.- Otorgar discrecionalmente, reconocimiento a los
estudios de nivel medio superior, o superior, realizados en otras
Instituciones educativas;
XVII.- Aprobar o rechazar, el calendario escolar
propuesto por el Consejo Académico;
XVIII.- Designar al Director Provisional de Instituto,
en caso de ausencia del titular por más de sesenta días, quien ocupará el
cargo por el tiempo que dure la falta;
XIX.- Nombrar al Director Substituto, en caso de falta
definitiva del titular de algún instituto, para que termine el período
correspondiente;
XX.- Vigilar el cumplimiento de la ley orgánica y sus
reglamentos;
XXI.- Designar las comisiones necesarias para el mejor
desarrollo de sus atribuciones;
XXII.- Expedir y modificar en su caso, los reglamentos
necesarios para la buena marcha de la Institución;
XXIII.- Conocer y resolver sobre los asuntos de índole
académica y administrativa que le sean presentados por el Rector, alguno de
sus miembros, los Consejos Académico o Técnicos;
XXIV.- Fijar las normas necesarias para promover
programas de investigación y extensión académica;
XXV.- En general, conocer y resolver todas las
situaciones no previstas por la ley orgánica y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 6o.- Los representantes
alumnos, y los académicos al Consejo Universitario, serán electos durante el
mes de noviembre de cada año; ocuparán el cargo un año y no podrán ser
reelectos por dos períodos consecutivos. Los consejeros, previa protesta del
cargo, entrarán en funciones el día primero de enero del año siguiente al de la
elección. *
ARTÍCULO 7o.-
El proceso electoral para la elección de consejeros se sujetará a la
convocatoria emitida por el Rector, la cual se publicará en cada uno de los
institutos durante el semestre de la elección, debiendo contener: los requisitos
de los candidatos; el modo, tiempo y lugar para el registro.
ARTÍCULO 8o.-
El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias cada mes, durante todo el
año, exceptuando los períodos de vacaciones, previa convocatoria del Rector,
acompañando el orden del día de la sesión.
ARTÍCULO 9o.-
Las sesiones extraordinarias celebradas por el Consejo Universitario, deberán
ser convocadas por su presidente; Sin embargo, un grupo de consejeros
representativo al menos de un 50% de los votos computables, podrá presentar al
presidente la solicitud relativa para que expida la convocatoria, cuando el
asunto sea de competencia del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 10o.-
El Consejo en pleno actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros con derecho a voto, tanto en las sesiones ordinarias, como en las
extraordinarias, con excepción de la señalada en el Articulo 18o de la ley
orgánica.
ARTÍCULO 11o.-
Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por mayoría de votos y en caso
de empate, el voto del Rector será de calidad.
ARTÍCULO 12o.-
La forma de votación será determinada por el consejo, salvo el caso del
articulo 18o de la ley orgánica.
ARTÍCULO 13o.-
El presidente del Consejo Universitario, en casos urgentes, podrá convocar a
sesión extraordinaria y resolver provisionalmente asuntos de la competencia del
consejo, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 14o.-
Todos los consejeros debidamente electos, tendrán derecho a solicitar al
presidente del Consejo Universitario, su nombramiento como representantes,
propietarios o suplentes.
ARTÍCULO 15o.-
Los Consejeros propietarios tienen obligación de asistir a todas las sesiones
del Consejo Universitario; en caso de que no pueda asistir justificadamente,
deberán avisar al presidente del consejo, y asistirá en su lugar el suplente.
ARTÍCULO 16o.-
En caso de que un consejero universitario propietario se separe de su cargo, el
suplente ocupará la titularidad.
ARTÍCULO 17o.-
La presidencia del Consejo Universitario dará a conocer a la comunidad
universitaria, los acuerdos tomados por el consejo, en un plazo máximo de siete
días a partir de la fecha de la sesión.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18o.-
Los consejeros serán removidos de sus funciones, en los siguientes casos:
I.- Falten
injustificadamente a dos sesiones consecutivas, o a cuatro en el año de su
función;
II.- Infrinjan
la ley orgánica o cualquiera de sus reglamentos.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación.
* En
sesión de Consejo Universitario del 29 de octubre de 1996, se agregó al artículo
6o.- lo siguiente: "Los consejeros, previa protesta del cargo, entrarán en
funciones el día primero de enero del año siguiente al de la elección".
Ciudad
Juárez, Chihuahua, a 2 de septiembre de 1996
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