REGLAMENTO DE DISTINCIONES, ESTÍMULOS Y APOYOS DE LA UACJ

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer reconocimientos que tienden a distinguir, estimular y apoyar a los alumnos que deben ser objeto de tal merecimiento por su buena conducta y aprovechamiento académico, deportivo, social o cultural.

2.- Se considerará que para el otorgamiento de los reconocimientos, se atenderá a consideraciones especiales para estimular el esfuerzo intelectual de los alumnos, que tiendan a provocar en ellos un espíritu de superación constante, y no solo a situaciones o aspectos meramente económicos.

 

TÍTULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN

3.- La Universidad establecerá variadas formas para distinguir, estimular y apoyar materialmente a los alumnos, creándose en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes formas:

A.- ACADÉMICAS:

a).- Entrega de constancia semestral por parte del Director del Instituto, a los alumnos que mejor promedio hayan obtenido, por cada semestre y de todas las carreras existentes.

b).- Entrega de constancia semestral por parte del Rector de la Universidad, a los alumnos que mejor promedio hayan obtenido de cada una de las carreras.

c).- Entrega de constancia semestral por parte del Rector de la Universidad, a los alumnos que hayan obtenido un desempeño destacado en el área o áreas extra académicas, que los distingan como "estudiante completo", acorde a los programas de Orientación y Bienestar Estudiantil.

d).- Entrega de la titulación profesional en forma automática.

e).- Entrega de mención honorífica por examen profesional.

f).- Autorización para integrarse a la actividad académica, de extensión o difusión

B.- ECONÓMICAS:

(Inscripción, créditos y financiamiento)

a).- Otorgamiento de becas por el importe total o parcial de los créditos que se cursen por semestre.

b).- Otorgamiento de becas por el importe total o parcial de la inscripción por semestre.

c).- Otorgamiento de financiamiento.

C.- MATERIALES:

a).- Otorgamiento de descuento en la compra de libros y publicaciones en general, editados por la imprenta Universitaria.

b).- Otorgamiento de becas por el importe total o parcial, correspondiente a la adquisición de material de trabajo, bibliografía y demás recursos materiales, necesarios para el estudio, incluyéndose en su caso, alimentación, transportación y hospedaje.

c).- Descuentos en las membresías semestrales para el uso del centro acuático (alberca, fosa, vapor, gimnasio, aeróbicos, etc).

d).- Orientación para la obtención del Seguro Social Estudiantil ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

e).- Orientación y en su caso descuentos, en los servicios universitarios como: obtención de información vía Internet, adquisición de libros por pedido; suscripción a revistas.

 

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

4.- Para la entrega de los reconocimientos académicos a que se refieren los incisos a) y b) del punto A del artículo tercero, el área de Acreditación y Certificación Académica entregará a cada uno de los Directores de los Institutos, así como al Rector, al finalizar cada semestre, la lista de los alumnos que por su más alto promedio demuestren su esfuerzo académico, a fin de que se proceda a la entrega de las distinciones en ceremonia especial, con asistencia de los familiares, amistades de los estudiantes y público en general.

5.- Para la entrega de los reconocimientos académicos a que se refiere el inciso c) del punto A del artículo tercero, el área de Orientación y Bienestar Estudiantil, entregará al Rector de la Universidad, al finalizar cada semestre, la lista de los alumnos que se consideren como "estudiante completo", a fin de que se proceda a la entrega de las distinciones en ceremonia especial, con asistencia de los familiares y amistades de los estudiantes y público en general.

6.- Para obtener en forma automática el título profesional sin presentar examen profesional y/o mención honorífica por examen profesional en las carreras que imparte la Universidad, se deberá sujetar al reglamento respectivo.

Cuando el egresado este colocado en el caso de titulación automática, ocurrirá al área de Acreditación y Certificación Académica, solicitando día y hora para la entrega de título, la cual se llevará a cabo en ceremonia especial con asistencia de los familiares, amistades del egresado y público en general, la que será presidida por el Rector, quien dará lectura al acta correspondiente. Lo anterior es independiente de la mención especial que se haga en el acto de la ceremonia de graduación correspondiente. Para el caso de la mención honorífica ésta será entregada en el propio examen profesional.

7.- Las autorizaciones para integrarse a la actividad académica, de extensión o difusión, deberán sujetarse al reglamento respectivo y el alumno deberá tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) para la primera y de 8.0 (ocho punto cero) para las demás.

CAPÍTULO II

APOYOS ECONÓMICOS

8.- Para el otorgamiento de los apoyos económicos a los alumnos que se distingan por su buena conducta y aprovechamiento académico, deportivo o cultural, se observarán las siguientes bases:

a).- Deberán estar inscritos salvo caso de financiamiento.

b).-Hacer la solicitud ante el área de Orientación y Bienestar Estudiantil o la de Extensión y Servicio Social si se trata de alumnos de buena conducta y aprovechamiento deportivo, social o cultural. En la solicitud deberán expresarse los motivos de la misma y acompañarse carta de recomendación de un catedrático de la Universidad.

c).- La beca económica será semestral.

d).- La beca económica cubrirá exclusivamente el importe total o parcial, correspondiente a las materias que se soliciten durante el semestre.

e).- La beca económica (académica) para aquellos alumnos que obtengan en el semestre inmediato anterior, un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) se concederá previa solicitud del interesado y abarcará el importe de los créditos correspondientes al mismo número de los cursados en el semestre anterior, en la inteligencia de que deberá tratarse de un mínimo de cuatro materias, sin importar el número de créditos que corresponda a cada una de ellas. En estos casos, la boleta contendrá el reconocimiento por escrito.

f).- La beca económica para aquellos alumnos que se distingan por su buena conducta, participación y aprovechamiento en alguno de los equipos deportivos representativos de la Universidad, así como, en las actividades sociales o culturales, dependientes, vigiladas y evaluadas por Extensión Educativa y Servicio Social, se concederá previa solicitud del interesado y contrato celebrado con la Universidad, para lo cual, Extensión Educativa y Servicio Social enviará al área jurídica, previos los estudios correspondientes, la opinión sobre este tipo de solicitudes. En todo caso, para la renovación de estas becas, será indispensable que el alumno favorecido conserve su estatus de estudiante comprobado con la inscripción correspondiente y obtenga calificación promedio en el semestre de 8.0 (ocho punto cero).

g).- El financiamiento o becas préstamo dependerán de la disponibilidad financiera de la UACJ, y mala situación económica del alumno, pudiendo consistir en plazo para pagar inscripción y créditos durante el semestre, o bien, en el otorgamiento de un crédito que comprenda además, otros tipos de apoyos y diverso plazo para pagar, con garantías especificas.

Si se trata del plazo para pagar inscripción y créditos, previa solicitud y comprobación de falta de recursos económicos ante Orientación y Bienestar Estudiantil, se podrá conceder como plazo máximo para pagar la cuota de inscripción, hasta el último día oficial de clases del semestre y para el pago de los créditos, hasta el último día oficial para dar de baja las materias. El alumno dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la fecha oficial de inicio de clases para dar de baja materias con la correspondiente rebaja del costo de los créditos. Salvo decisión en contrario del Comité de becas, en caso de incumplimiento con los pagos en las fechas que se pacten, la sanción consistirá en la baja del semestre con las consecuencias académicas que esto ocasione y el no otorgamiento de nuevos plazos en el futuro.

Si se trata del otorgamiento de crédito que comprenda además, otros tipos de apoyos y diverso plazo para pagar, con garantías especificas, se requerirá además, la existencia de un promedio de 8.0 (ocho punto cero), en cuyo caso el alumno, previa solicitud y comprobaciones mencionadas ante la misma dependencia, celebrará el contrato correspondiente con la Universidad, a quien para dicho efecto Orientación y Bienestar Estudiantil enviará al área jurídica, la opinión sobre este tipo de solicitudes. En todo caso, para la renovación de la beca, será indispensable que el alumno favorecido conserve su estatus de estudiante comprobado con la inscripción correspondiente, subsista su falta de recursos económicos y obtenga calificación promedio en el semestre de 8.0 (ocho punto cero).

Todo financiamiento causará intereses de acuerdo al índice inflacionario nacional proporcionado por el Banco de México.

CAPÍTULO III

APOYOS MATERIALES

9.- Para el otorgamiento de los apoyos materiales a que se refieren .los incisos a), c), d) y e) del punto C del artículo tercero, bastará con acreditar fehacientemente el carácter vigente como alumno de la Universidad.

10.- Para el otorgamiento de los apoyos materiales a que se refiere el inciso b) del punto C del artículo tercero, aparte de los requisitos para los apoyos económicos, es indispensable que el interesado sea de escasos recursos económicos, acompañada de presupuesto y opinión de Extensión Educativa y Servicio Social si se trata de merecimientos de tipo deportivo, cultural o social y de Orientación y Bienestar Estudiantil para los demás casos. En todo caso, para la renovación de estas becas, será indispensable que el alumno favorecido conserve su estatus de estudiante comprobado con la inscripción correspondiente, subsista su falta de recursos económicos y obtenga calificación promedio en el semestre de 9.0 (nueve punto cero).

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

11.- Sin excepción, para el otorgamiento de todas las becas económicas y materiales, será indispensable la existencia de posibilidades financieras de la Universidad, así como, el estudio socioeconómico que se practicará a través del personal profesional capacitado contratado o dependiente de Extensión Educativa y Servicio Social, Orientación y Bienestar Estudiantil o Escuela de trabajo Social, pues dependiendo de una verdadera falta de recursos económicos del estudiante, podrá concederse una beca que abarque no solo el importe total o parcial de los créditos, sino también el importe total o parcial de la inscripción semestral y/o recursos materiales para el estudio, previa opinión de las áreas mencionadas. Se exceptúa del requisito del estudio socioeconómico, la beca por promedio a que se refiere el inciso d) del artículo octavo y la de recursos materiales mencionada en los incisos a), c), d) y e) a que se refiere el punto C del artículo tercero del presente reglamento.

12.- La solicitud del apoyo económico o material debe de realizarse en los meses de enero a abril para el segundo semestre del año y de agosto a diciembre para el primer semestre del año y la práctica de los estudios socioeconómicos serán con cargo a los interesados y deberán practicarse dentro del semestre anterior a aquel en que la beca inicia su vigencia, salvo el caso de la beca por promedio de 9.0 (nueve punto cero) que se menciona en el inciso e) del artículo octavo, la cual se podrá solicitar dentro de la semana siguiente a la entrega de las calificaciones.

13.- Las becas para los mejores alumnos de las escuelas preparatorias o de los alumnos de la UACJ que por su promedio y excelencia académica deben ser objeto de merecimientos especiales, podrán ser considerados para las becas económicas y materiales sin el requisito de la falta de recursos económicos, pero sobre la base de los tres mejores promedios (mínimo 9.5 de promedio) de su generación si se trata de egresados de la preparatoria y si ya son alumnos de la Universidad, sobre la base de su inmejorable promedio (9.5 de promedio), historia académica sobresaliente (no haber reprobado materias ni presentado exámenes extraordinarios o especiales), actividades extracurriculares como participación en foros, organización de conferencias, exámenes especiales de Orientación y Bienestar Estudiantil, que lleven a la consideración de la necesidad de una beca por excelencia.

14.- Todos los alumnos beneficiarios de apoyos en inscripción, créditos, financiamiento, materiales de trabajo, bibliografía y demás recursos materiales necesarios para el estudio, alimentos, habitación o transporte, tendrán las siguientes obligaciones: a).- pagar capital e intereses en caso de financiamientos; cumplir con un trabajo de becario de cinco horas semanales en actividades dentro de la institución y considerando el horario de clases del alumno fijadas de antemano por Orientación y Bienestar Estudiantil o Extensión Educativa y Servicio Social según el caso, tendientes al desarrollo institucional y personal; asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar razonablemente las ausencias en todos los casos; no dar de baja ninguna de las asignaturas en las que se inscribe; aprobar todas las materias en que se haya inscrito durante el semestre; cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad y los Reglamentos que de ella emanan; presentarse durante la primera semana de inscripciones, ante Orientación y Bienestar Estudiantil o Extensión Educativa y Servicio Social según el caso, para recibir e iniciar la primera semana de clases a desempeñar los trabajos y comisiones que le sean encargados como servicio del becario; presentar informe de actividades antes de solicitar nuevos apoyos además del semestral; los demás que establezcan los reglamentos Universitarios.

15.- El tiempo dedicado al servicio becario será considerado como parte del servicio social si el reporte y control se hace inmediatamente al término de cada semestre, conforme al reglamento correspondiente; y las actividades que pueden realizar los estudiantes en este servicio del becario pueden ser: Auxiliar en las labores docentes y de investigación conforme a los reglamentos correspondientes; apoyo en las actividades de bienestar estudiantil ajustadas a su reglamento; servicio en bibliotecas, laboratorios, talleres y actividades administrativas en dependencias Universitarias, así como todas aquellas que en general tiendan a lograr un mejor desarrollo de la comunidad Universitaria o académico personal del becario. El servicio becario, por ningún motivo podrá dispensarse.

16.- Será causa de no renovación de los diversos reconocimientos económicos y materiales y durante el plazo que señale en Comité de becas, el incumplimiento de las diversas obligaciones consignadas en el presente reglamento, así como, la comprobación de información falsa sobre el becario; la limitaciones presupuestales. Certificación y Acreditación, Servicios Administrativos, Extensión y Servicio Social, Orientación y Bienestar Estudiantil dentro de su competencia vigilarán que los becarios cumplan con las obligaciones que les impone este reglamento, así como, darles la asesoría que les soliciten

17.- La administración de las distinciones, estímulos y apoyos estará a cargo según la esfera de su competencia, de las áreas de Secretaría General, Certificación y Acreditación, Servicios Administrativos, Extensión y Servicio Social, Orientación y Bienestar Estudiantil, Desarrollo Académico, así como el Abogado General, creándose para su coordinación y toma de decisiones "El Comité de Becas" integrado por los titulares de las áreas mencionadas o las personas que designen y además, por un consejero universitario alumno por cada Instituto.

18.- Corresponde a Orientación y Bienestar Estudiantil dar la información del contenido del presente reglamento; recabar la información requerida y turnarla al Comité de Becas; comunicar los acuerdos a los interesados.

19.- Las becas económicas y materiales para los trabajadores académicos y administrativos de la UACJ, se regirán conforme las disposiciones de los correspondientes contratos colectivos de trabajo depositados en la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin menoscabo de la obligación de observar la disposición contenida en el Artículo 2 del Reglamento.

20.-Todo lo no previsto, así como la interpretación del presente reglamento, será presentado al H. Consejo Universitario para su resolución.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Los apoyos económicos consistentes en financiamiento o plazo para pagar inscripción y créditos, podrán concederse sin necesidad de comprobación de falta de recursos económicos, para el primer semestre de 1996, por virtud de que, el procedimiento establecido no permite el cumplimiento de los requisitos en los tiempo señalados en el reglamento; lo anterior es si perjuicio a las posibilidades financieras de la Universidad.

TERCERO.- La beca económica por promedio (académica), por la razón expuesta en el anterior transitorio, también podrá solicitarse para el primer semestre de 1996, dentro del período de inscripciones.

APROBADO EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1995, CONTINUADA EL 6 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO EN QUE SE TOMÓ EL ACUERDO.

Se reformó el articulo 19º en sesión del H. Consejo Universitario del 3 de noviembre del 2000.
 


Dadas las características de los medios electrónicos, la información contenida en estas páginas se presenta solo para efecto de difusión. No constituye un documento oficial. El texto oficial se encuentra en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Universitario
 

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Henry Dunant 4016, Zona Pronaf
Cd. Juárez Chihuahua México Tels.(+52) 656 688-2100 al 09