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CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS En la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez la Investigación Científica es una función sustantiva que busca contribuir a la resolución de los problemas del país y a la generación de nuevo conocimiento. Por ello, la Investigación Científica y la aplicación de sus resultados son importantes para la Institución, porque le permiten contribuir con sus actividades a elevar los niveles de vida de la población del país. La Universidad ha definido como uno de sus propósitos fundamentales desarrollar la Investigación humanística, científica y tecnológica como una forma de contribuir al progreso regional y nacional poniendo sus recursos humanos e infraestructura a disposición de la sociedad. Para alcanzar este propósito, la Universidad se ha planteado como compromiso impulsar y fomentar estrategias institucionales, que permitan vincular las actividades de Investigación con los diferentes sectores de la comunidad. En términos generales, la vinculación de la Investigación Científica con la comunidad, responde a la filosofía sustentada en la Ley Orgánica de la Institución, en la que se establece la aspiración de los universitarios por garantizar la calidad académica y responder a los retos de desarrollo de México. POLÍTICAS Las actividades de Investigación Científica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, son parte de un proceso integral en el cual la generación y aplicación del conocimiento contribuye al enriquecimiento y actualización de las funciones sustantivas de la Institución. Desde la perspectiva institucional, la vinculación de las actividades de Investigación Científica con la docencia, se concibe a partir del fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) registradas por cada Instituto y desarrolladas dentro de los diferentes departamentos. Por ello, el fortalecimiento de las LGAC únicamente se da a partir del agrupamiento de los profesores en Equipos de Trabajo de Investigación (ETI) o Cuerpos Académicos (CA), con el propósito de impactar el desarrollo de los programas de pregrado y posgrado a través de la formación de recursos humanos y de la generación de productos de investigación en los que participen de manera colegiada profesores y alumnos. Dentro del ámbito de la extensión las actividades de Investigación aplicada constituyen el medio a través del cual la Institución responde a la sociedad con la generación de propuestas de solución a las necesidades y problemas que esta experimenta. Dentro del ámbito de la difusión las actividades de Investigación Científica tienen como propósito el enriquecimiento del conocimiento de la sociedad a través de la exposición y promoción de los productos generados dentro de cada uno de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento.
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de Investigación Científica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Investigación Científica en la UACJ el proceso creativo fundamentado en métodos sistemáticos que tienen como objetivo explicar fenómenos sobre la base de hechos anteriores y de hipótesis coherentes, que busca generar nuevo conocimiento o explicar el ya existente, que se difunde y somete a la crítica de la comunidad. ARTÍCULO 3º.-Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC): Son las directrices hacia donde se encauzará la Investigación Científica en cada uno de los Institutos de la Universidad. Para considerarse LGAC ésta deberá agrupar proyectos de investigación que aborden temáticas afines, y que a su vez generen conocimiento nuevo sobre determinada problemática de la sociedad. ARTÍCULO 4º.- Las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) vigentes son las que se encuentran formalmente registradas por la institución ante instancias federales, (ver anexo) debiéndose incorporar las que en lo sucesivo puedan registrar los Comités de Investigación de los Institutos ante la Dirección General de Investigación Científica y el Representante Institucional PROMEP quien a su vez registrará a nivel nacional dichas propuestas. ARTÍCULO 5º.- Las actividades de Investigación Científica deberán:
ARTÍCULO 6º.- La vigilancia, supervisión, regulación y autorización de todas las actividades de investigación científica en las cuales se ponga en riesgo la integridad de los seres vivos corresponde al Comité de Bioética de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
ARTÍCULO 7º.- El organismo rector de la Investigación Científica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez es el Consejo de Investigación Científica. ARTÍCULO 8º.- El Consejo de Investigación Científica se integra por:
Para efecto de sus actividades sesionará al menos una vez por semestre. ARTÍCULO 9º.- Corresponde al Consejo de Investigación Científica:
ARTÍCULO 10º.- La instancia rectora de la Investigación Científica en los Institutos es el Comité de Investigación. ARTÍCULO 11º.- El Comité de Investigación del Instituto se integra por:
Para efecto de sus actividades sesionará una vez por mes. ARTÍCULO 12º.- Corresponde al Comité de Investigación del Instituto:
ARTÍCULO 13º.- Los Comités de Investigación de los Institutos tendrán como asesores a la Coordinación de Vinculación con el Sector Productivo y al Comité de Bioética. ARTÍCULO 14º. La Administración de la Investigación Científica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez compete a:
EQUIPO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Son unidades de trabajo en materia de Investigación Científica las cuales se identifican con una o varias Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas institucionalmente y cuyo propósito fundamental es impulsar la vida colegiada de los académicos para desarrollar investigación Científica dentro de los Departamentos. CUERPO ACADÉMICO: Son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicos. De acuerdo a los lineamientos nacionales se distinguen tres tipos de cuerpos académicos: Cuerpos académicos consolidados, cuerpos académicos en consolidación y cuerpos académicos en formación. ARTÍCULO 15º.- La Investigación en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez basa su desarrollo y consolidación en la integración de Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos dentro de los Departamentos, los cuales se identifican con una o varias de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas institucionalmente. ARTÍCULO 16º.- Los Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos se integran por un mínimo de tres académicos los cuales pueden estar adscritos a un mismo departamento o en diferentes departamentos. ARTÍCULO 17º.- Para efectos de sus actividades corresponde a los Equipos de Trabajo de Investigación y Cuerpos Académicos lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que contravengan al presente Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Investigación y Posgrado expedido por el H. Consejo Universitario el día 28 de septiembre del año 1992.
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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Henry Dunant
4016, Zona Pronaf |