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ESTATUTO DEL PERSONAL
ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1º. El
presente Estatuto tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones, así
como las competencias de los órganos e instancias que intervienen en la
selección, el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de
la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
Art. 2º. Los requisitos, términos y condiciones que deben cumplirse en
los procedimientos académico-administrativos de la selección, ingreso, promoción
y permanencia del personal académico serán fijados en forma exclusiva por la
Universidad conforme a las características del trabajo especial académico
regulado por la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la autonomía que le
otorga la fracción VII del artículo 3º de la Constitución General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Art. 3º. El personal académico de la Universidad se constituye por los
trabajadores de base que realizan las funciones de docencia, investigación
científica, extensión, difusión de la cultura y gestión, tutorías y desarrollo
académico, en sus programas educativos.
Art. 4º. El personal académico de la Universidad se clasificará de
acuerdo con los siguientes tipos:
I. Académico de Asignatura, con tres niveles: A, B y C.
II. Profesor Asociado, con tres niveles: A, B y C.
III. Profesor Titular, con tres niveles: A, B y C.
IV. Profesor Titular Especial.
V. Profesor Emérito.
Art. 5º. Los nombramientos que a su personal académico expida la
Universidad serán siempre por contrato o definitivos:
A. Por contrato, será todo aquel que ingrese por primera vez a una clasificación,
nivel y categoría de las que señale este Reglamento.
B. Definitivo, será aquel que, después de 2 (dos) años consecutivos cuando menos
de poseer una plaza por contrato en alguna de las clasificaciones, categorías y
nivel de los establecidos en este ordenamiento, la obtenga por aprobación de
concurso cerrado a través del Programa de Mejoramiento del Profesorado. Sólo
podrá disponerse de una plaza definitiva en el caso de renuncia, jubilación, por
tratarse de plaza de nueva creación y cuando el Rector, de acuerdo a las
facultades conferidas en este mismo Estatuto así lo determine.
Art. 6º. En la selección, ingreso, promoción y permanencia del personal
académico intervendrán, en los términos dispuestos por la normatividad aplicable:
I. El H. Consejo Académico.
II. Los H. Consejos Técnicos.
III. Los Jefes de Departamento.
IV. Las Comisiones Dictaminadoras.
Art. 7º. El personal académico de la Universidad, sólo podrá ingresar o
ser promovido en los términos dispuestos en el presente Reglamento.
Art. 8º. Para el ingreso y promoción del personal académico, se requerirá
la existencia de plaza académica vacante y disponibilidad presupuestal.
Art. 9º. Los derechos y obligaciones de naturaleza laboral de los
miembros del personal académico de la Universidad, se regularán por la Ley
Orgánica de la Universidad, el presente Estatuto del Personal Académico, la Ley
Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente y las
demás disposiciones legales y normativas aplicables.
TÍTULO
I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 10º. Son
derechos del personal académico:
I. Impartir las materias con libertad de cátedra e investigación y discusión de
las ideas, de conformidad con los programas aprobados por las autoridades
universitarias.
II. Mantener su adscripción, su categoría y su nivel, los cuales sólo podrán ser
modificados exclusivamente de conformidad con las disposiciones y procedimientos
que establecen este Reglamento y las normas laborales aplicables.
III. Disfrutar de las licencias y permisos en los términos y condiciones que
establezca la normatividad universitaria.
IV. En el caso del personal académico de sexo femenino, gozar de 90 (noventa)
días naturales de descanso, repartidos 45 días antes y 45 días después del
alumbramiento, percibiendo salario íntegro.
V. Recibir al jubilarse, independientemente de las prestaciones de tipo laboral
a que tenga derecho conforme al Reglamento del Fideicomiso del Fondo de Planes
de Beneficio del Personal Académico, el importe de 3 meses de salario que esté
percibiendo. La pensión jubilatoria se incrementará en el mismo porcentaje que
el salario de los trabajadores académicos en activo, en cada ocasión en que éste
se aumente.
VI. Manifestar, en los casos en que sea adecuado, su carácter de personal
académico de la Universidad.
VII. Obtener las distinciones académicas que le corresponden, de conformidad con
las disposiciones normativas universitarias vigentes.
VIII. Usar la toga universitaria, de conformidad con las disposiciones
normativas universitarias vigentes.
IX. Votar y ser electo para integrar los órganos de gobierno y cuerpos
colegiados de la Institución, en los términos y condiciones que establezca la
normatividad universitaria vigente.
X. Ser notificado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, de
las resoluciones de las autoridades universitarias que afecten su estatus
jurídico-académico e interponer los recursos respecto de las mismas, conforme a
lo dispuesto por la normatividad universitaria.
XI. Organizarse en forma libre e independiente para la defensa y mejoramiento de
sus intereses, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
XII. Ejercer el derecho de asociación, de conformidad con la Constitución
General de la República y la Legislación Aplicable.
XIII. Percibir por trabajos realizados al servicio de la Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, previa determinación de las condiciones con ésta, las regalías en
especie que le correspondan por derechos de autor y de propiedad industrial.
XIV. Ejercer el derecho de petición escrita y respetuosa a los órganos de
gobierno de la Universidad.
XV. Percibir, en general, las prestaciones, beneficios y servicios que a su
favor otorguen las leyes y disposiciones universitarias
XVI. En ningún caso, la suma de labores académicas y administrativas excederá de
48 (cuarenta y ocho) horas a la semana.
XVII. En el caso de que el personal académico se encuentre ocupando cargo
administrativo, deberá percibir sueldo integrado.
XVIII. Percibir la retribución que señalen los reglamentos y tabuladores
universitarios para exámenes profesionales y de grado.
XIX. Mantener su horario de labores, o solicitar, justificadamente, el cambio
del mismo; el derecho a cambio estará supeditado a la marcha y buen servicio de
la Institución y sin perjuicio de terceros. El Director del Instituto competente
resolverá lo conducente.
XX. Recibir el crédito respectivo por su participación en los trabajos
colectivos académicos.
XXI. Presentar para que se valorice, debida y obligatoriamente, su documentación
académica para efectos de nombramiento o promoción.
XXII. En caso de ser Profesor de Asignatura Definitivo, ser adscrito, a materias
equivalentes cuando se modifique el plan de estudios.
XXIII. El Personal Académico de Carrera Definitivo, tendrá derecho, en los
términos de las disposiciones normativas aplicables, al beneficio del año
sabático.
XXIV. Conservar su categoría y nivel que tenía antes de su función
administrativa, al reintegrarse a sus labores académicas después del desempeño
de un cargo o comisión administrativa; así mismo, tendrá derecho a los
incrementos que por antigüedad y retabulación le correspondan y estén vigentes
en el momento de su regreso a la actividad académica previa a su nombramiento
administrativo.
XXV. Los demás que señale la normatividad universitaria.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 11 º. Son obligaciones del personal académico:
I. Prestar sus servicios según la carga académica aprobada por el Jefe del
Departamento.
II. En el caso de profesor de carrera, laborar 40 (cuarenta) horas a la semana,
de conformidad con la normatividad universitaria.
III. Participar en las actividades y eventos académicos de la Dependencia
Universitaria a la que esté adscrito.
IV. Presentar al H. Consejo Técnico del Instituto donde esté adscrito, dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la impartición de las
asignaturas, por conducto de la Presidencia, por escrito, un informe de las
actividades de enseñanza desarrolladas.
V. Cumplir, salvo excusa justificada, con las comisiones que le sean conferidas
por la Dirección de la Dependencia Universitaria a la que esté adscrito, o, en
su caso, por el H. Consejo Académico o por el H. Consejo Técnico correspondiente.
VI. Formar parte de comisiones que se constituyan y jurados de exámenes, en los
que sea asignado.
VII. Remitir a la Coordinación del Programa correspondiente, en un plazo que no
exceda de 48 horas de la fecha de aplicación, las calificaciones y documentación
respectiva a exámenes.
VIII. Participar en los Cursos de Formación, Mejoramiento y Actualización que
determine el H. Consejo Académico, el Director de la Dependencia a la que esté
adscrito, o el H. Consejo Técnico correspondiente.
IX. Impartir enseñanza y evaluar objetiva e imparcialmente los conocimientos del
alumnado, sin consideraciones de sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología.
X. Impartir los cursos que correspondan a sus asignaturas, de conformidad con el
calendario que determinen las autoridades universitarias y en los locales
autorizados para ello.
XI. Solicitar autorización a las autoridades universitarias competentes, previa
la gestión de financiamiento para el desarrollo de proyectos de docencia o
investigación científica en beneficio de la Universidad.
XII. Cumplir debidamente con los programas de la(s) asignatura(s) a su cargo,
que hubieran sido aprobados por el H. Consejo Académico, así como dar a conocer
a sus alumnos la bibliografía y los programas respectivos, de acuerdo con las
disposiciones de las autoridades competentes.
XIII. Realizar los exámenes en las fechas y lugares que determinen las
autoridades competentes del Instituto o Dependencia a la que esté adscrito.
XIV. Participar en el Programa de Formación Académica Integral que establezca la
Universidad.
XV. Defender la autonomía de la Universidad, la libertad de cátedra e
investigación científica y de libre examen y la discusión de las ideas, velar
por el prestigio de la Institución y contribuir a su engrandecimiento.
XVI. Las que se deriven del régimen de transparencia y acceso a la información
de la Universidad.
XVII. Presentar al Jefe del Departamento, dentro de los 15 días hábiles
posteriores al inicio de un nuevo periodo semestral, un proyecto detallado de
las actividades que pretenda llevar a cabo durante el mismo.
XVIII. Impartir cátedra y realizar investigación científica, de acuerdo a los
planes y programas del Instituto al que esté adscrito y que hayan sido aprobados
por el H. Consejo Académico. Los límites para impartir cátedra serán los
siguientes:
I. Para los académicos de carrera, un mínimo de 15 horas (semanales) y un máximo
de 20 horas a la semana, cuando se le asigne enseñanza oral, cuando además se le
asigne enseñanza práctica, un mínimo de 18 y un máximo de 22 horas semanales.
II. Para los académicos de asignatura, un mínimo de 18 horas semanales y un
máximo de 25 horas, cuando se le asigne enseñanza oral y un mínimo de 25 y un
máximo de 30 horas semanales, cuando además se le asigne enseñanza práctica.
III. Para los académicos de carrera cuya tarea sea preponderantemente la
investigación científica, un mínimo de 16 créditos hora/semana/mes, sin
menoscabo de su compromiso de dar tutoría y realizar gestión académica.
XIX. Solicitar al H. Consejo Académico, por conducto del H. Consejo Técnico,
autorización para la realización de actividades adicionales a sus labores a
favor de la Universidad; invariablemente la autorización deberá sujetarse a lo
siguiente:
I. No interfiera con las actividades regulares del solicitante.
II. No utilice recursos humanos, financieros o patrimoniales de la Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez, ni emplee el nombre de ésta en dichas actividades.
XX. El personal académico que se reincorpore a sus actividades posteriormente a
la realización de estudios de posgrado apoyados por la Universidad, deberá
permanecer en activo, cuando menos, por un tiempo igual al del periodo por el
cual se le otorgó el apoyo.
XXI. Las demás que establezca la normatividad universitaria.
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 12º. Las licencias son las autorizaciones otorgadas por las autoridades
universitarias competentes para separarse temporalmente de las labores de
docencia, investigación científica, extensión, difusión de la cultura y gestión,
tutorías y desarrollo académico.
Invariablemente, los académicos deberán solicitar autorización a la Universidad
para disfrutar de la licencia o permiso que contempla el presente Estatuto.
Art. 13 º. Se podrá conceder licencias a los integrantes del personal académico,
en las siguientes condiciones:
I. Por motivos personales, sin goce de salario, hasta por 15 días durante un año,
siempre y cuando no se menoscabe el adecuado funcionamiento de las actividades
académicas.
II. Por enfermedad, con goce íntegro de salario, durante el tiempo que determine
el Sistema de Salud correspondiente.
III. Para la capacitación y el fortalecimiento de las aptitudes docentes, con
goce íntegro de salario, hasta por 60 días en un año, siempre que el interesado
no haya solicitado licencia alguna por motivos personales y no se menoscabe el
adecuado funcionamiento de sus actividades académicas.
IV. Para realizar estudios o estancias de investigación científica en
instituciones nacionales o extranjeras, siempre que contribuyan al desarrollo de
la docencia o de la investigación científica y coadyuven en el cumplimiento del
Plan Institucional de Desarrollo, con o sin goce de salario, según lo estime
conveniente el H. Consejo Académico y por el tiempo que dure el programa
académico o la estancia de investigación.
V. Para desempeñar un cargo público en el gobierno municipal, estatal o federal,
sin goce de salario, por el tiempo que dure el nombramiento.
En el caso de que, previo dictamen de compatibilidad y conveniencia
institucional emitido por el Director del Instituto de su adscripción, el
académico que ocupe un cargo público de los previstos en la presente fracción
continúe prestando sus servicios a la Universidad, únicamente se le otorgará el
pago correspondiente a la percepción de medio tiempo.
VI. Para desempeñar un cargo de elección popular, por el tiempo que dure el
cargo de que se trate, sin goce de salario.
Salvo la fracción V primer párrafo y fracción VI, el lapso por el que se otorgue
la licencia, se computará como tiempo efectivo de servicios a la Universidad.
Art. 14º. El interesado deberá presentar la solicitud de licencia al Presidente
del H. Consejo Técnico de su adscripción, quien resolverá sobre la ésta.
Art. 15º. El Presidente del H. Consejo Técnico respectivo, turnará al Presidente
del H. Consejo Académico, el sentido de la propuesta de dicho Órgano Colegiado
para su resolución en definitiva.
Art. 16º. Los permisos son las autorizaciones otorgadas por las autoridades
universitarias competentes para ausentarse de las labores por motivos personales.
Art. 17º. Se podrán conceder permisos en una o varias ocasiones, siempre que la
suma de días no exceda de 3 durante un semestre, y no resulten afectados los
intereses o actividades académicas. El presente beneficio no es acumulable ni es
permutable por remuneración en efectivo.
Art. 18º. El académico interesado presentará su solicitud ante el Presidente del
H. Consejo Técnico, quien procurando el adecuado desarrollo de las actividades
académicas, resolverá lo conducente.
Art. 19º. El Presidente del H. Consejo inmediatamente comunicará su resolución a
la Dirección General de Servicios Administrativos y al H. Consejo Técnico, en la
sesión ordinaria inmediata posterior.
CAPÍTULO IV
DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCION
Art. 20º. El personal académico que ocupe una función administrativa, al término
de la misma, se reincorporará a sus funciones académicas, percibiendo el salario
que corresponda a sus funciones académicas; invariablemente deberá celebrarse el
contrato mediante el cual se establecen condiciones y características
específicas y desvinculadas entre sí, por lo que, para todo efecto, se
considerará una relación laboral con dos condiciones diferentes; en caso de que
el contrato respectivo por cualquier motivo cesara en sus efectos, no se
considerará que hay cambio en las condiciones laborales del trabajador académico.
Art. 21º. Para que el personal académico con nombramiento definitivo solicite
cambio de adscripción de Dependencia Universitaria, se deberán observar las
siguientes reglas:
I. Que exista vacante en el área de su especialidad donde solicita nueva
adscripción;
II. Que el Director del Instituto donde solicita su nueva adscripción manifieste
su conformidad; y
III. Que los Consejos Técnicos de los dos Institutos interesados manifiesten su
conformidad con dicho cambio.
CAPÍTULO V
DEL AÑO SABÁTICO
Art. 22º. El año sabático consistirá en la separación de las funciones de
docencia, investigación científica, extensión, difusión de la cultura y gestión,
tutorías y desarrollo académico, durante un año natural con goce íntegro del
salario que se encuentre percibiendo, para dedicarse a la realización de
actividades que le permitan superarse académicamente.
Art. 23º. El goce del año sabático no interrumpe la antigüedad al servicio de la
Universidad, ni provoca la pérdida de derechos adquiridos.
Art. 24º. Por cada 6 años de servicios académicos ininterrumpidos, el personal
académico de carrera definitivo, podrá disfrutar del beneficio del año sabático.
Art. 25º. Después del goce del primer año sabático, el personal académico podrá
optar por solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicios.
Art. 26º. La solicitud para gozar del año sabático deberá presentarse por
escrito por el académico interesado al Presidente del H. Consejo Técnico de su
adscripción.
Art. 27º. La solicitud que contenga el Plan de Actividades deberá contener:
I. La descripción de las actividades que pretende realizar el interesado.
II. En su caso, el nombre de la Institución, dependencia o programa en que se
realizarán las actividades, así como los documentos que comprueben su aceptación.
Art. 28º. El H. Consejo Técnico emitirá un dictamen del cumplimiento de los
requisitos y pertinencia institucional sobre la solicitud, remitiéndolo
inmediatamente al H. Consejo Académico.
Art. 29º. El Presidente del H. Consejo Académico, lo turnará para su estudio a
la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático.
Art. 30º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, tendrá el
carácter de permanente, y se integrará por:
I. El Rector(a), quien será su Presidente.
II. El Secretario(a) del H. Consejo Académico, quien será su Secretario(a).
III. El/La Director(a) General de Planeación y Desarrollo Institucional,
IV. El/La Abogado(a) General
V. Los /Las Directores(as) de Instituto como vocales.
Art. 31º. La Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático, presentará
proyecto de acuerdo al pleno del H. Consejo Académico, para que resuelva lo que
corresponda. En todo caso, el H. Consejo Académico resolverá sobre el dictamen
que emita el H. Consejo Técnico para el otorgamiento definitivo.
Art. 32º. El personal académico beneficiado con el otorgamiento del año sabático,
tendrá las siguientes obligaciones:
I. Presentar ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación del Año Sabático cada 4
meses un informe de las actividades realizadas y uno al finalizar el año
sabático;
II. En su caso, presentar con sus informes, la certificación o constancia
expedida por la institución, dependencia o programa al que estén sujetas las
actividades, sobre el avance y culminación de éstas;
III. En caso de incumplimiento, quedará revocada la autorización para el periodo
sabático y se generará la obligación de restituir a la Universidad, los recursos
adicionales que se hayan recibido.
Art. 33º. En caso de que se incumpla con las obligaciones correspondientes, la
Comisión, previa audiencia del interesado, presentará dictamen para la
revocación del año sabático.
Art. 34º. La Comisión, por correo certificado, solicitará al académico que haya
incumplido con las obligaciones correspondientes, rinda un informe y manifieste
lo que a su derecho convenga, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a
partir de la recepción del correo certificado. El informe rendido y sus
manifestaciones, deberán de formar parte integrante del dictamen para la
revocación del año sabático.
Art. 35º. El H. Consejo Académico, al resolver sobre el otorgamiento del año
sabático, deberá sujetarse a las prioridades institucionales establecidas en el
Plan de Desarrollo Institucional vigente, por lo que la aprobación del goce del
año sabático podrá adelantarse o posponerse hasta un año.
Art. 36º. A petición de los académicos interesados podrá diferirse el disfrute
del año sabático por no más de 2 años y el lapso que hubiese trabajado después
de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.
Art. 37º. Los integrantes del personal académico de carrera, designados para
desempeñar titularmente los cargos administrativos previstos en el artículo 12
del Reglamento General de Administración de la Universidad y del primer párrafo
del artículo 2 del Reglamento de las Autoridades de los Institutos,
administrativos, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta que se
separen en forma definitiva del cargo, siendo acumulable dicho tiempo para
efectos del goce del año sabático subsecuente.
Así mismo, los académicos que se reintegren a sus actividades, posteriormente a
la realización de un posgrado con apoyo de la Universidad, deberán diferir el
disfrute del Año Sabático hasta que hayan cumplido con la obligación de prestar
servicios académicos a favor de la Universidad, por un tiempo igual al que se
les otorgó el apoyo.
TÍTULO II
DE LA SELECCIÓN, INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
DE LA SELECCIÓN, EL INGRESO Y LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
Art. 38º. El proceso de ingreso para formar parte del personal académico se
iniciará con la determinación de la necesidad fundada que formule el Jefe de
Departamento al Presidente del H. Consejo Técnico del Instituto correspondiente,
en la cual propondrá el perfil académico que deberá poseer y los programas y
proyectos académicos a los cuales será incorporado y la categoría del personal
requerido.
Art. 39º. El Presidente del H. Consejo Técnico, previa opinión del H. Consejo
Técnico respectivo, solicitará la validación presupuestal al Presidente del H.
Consejo Académico; una vez otorgada la suficiencia presupuestal y valorada la
opinión del H. Consejo Técnico respectivo, se emitirá la convocatoria
correspondiente por conducto de la Dirección General de Planeación y Desarrollo
Institucional.
Art. 40º. El Presidente del H. Consejo Académico, conforme al dictamen de
suficiencia presupuestal que emitan la Dirección General de Planeación y
Desarrollo Institucional y la Dirección General de Servicios Administrativos, y
a la pertinencia y necesidad académica institucional, determinará el inicio del
proceso de ingreso en el área académica de que se trate.
Art. 41º. Para ingresar como académico de la Universidad, el aspirante deberá
participar en la convocatoria del Programa de Mejoramiento del Profesorado que
expida la Universidad y cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:
CATEGORÍA ESCOLARIDAD MÍNIMA REQUERIDA
EXPERIENCIA ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Asignatura “A”
Título de licenciatura
1. Resultar seleccionado(a) en el concurso de oposición correspondiente.
2. Tener experiencia profesional mínima de 3 años en el área del conocimiento y
profesión.
3. Demostrar aptitudes para la docencia y aprobar los cursos de tecnología
educativa.
4. Tener experiencia docente a nivel superior preferentemente.
Asignatura “B”
Grado de maestro
La misma exigida para ser profesor de Asignatura “A”.
Asignatura “C”
Grado de doctor
La misma exigida para ser profesor de asignatura “A”.
De Carrera Asociado “A
Título de licenciatura
1. Tener, por lo menos, 2 años de experiencia docente a nivel superior.
De Carrera Asociado “B”
Título de licenciatura
1. Tener, por lo menos, 3 años de experiencia docente y de investigación a nivel
superior.
2. Acreditar un producto de investigación como libro, memoria, artículo,
participación en proyectos de investigación, trabajos presentados en eventos
especializados u otros.
De Carrera Asociado “C”
Título de licenciatura o candidato a maestro
1. Tener, por lo menos, 5 años de experiencia docente y de investigación a nivel
superior
2. Acreditar un producto de investigación como libro, memoria, artículo,
participación en proyectos de investigación, trabajos presentados en eventos
especializados u otros.
De Carrera Titular “A”
Grado de maestro.
1. Tener, por lo menos, tres años de experiencia docente a nivel superior.
2.- Haber impartido tutorías en nivel de educación superior.
3.- Acreditar un producto de investigación como libro, memoria, articulo,
participación en proyectos de investigación, trabajos presentados en eventos
especializados u otros.
4.-. Haber realizado actividades de gestión académica individual o colectiva.
De Carrera Titular “B”
Grado de doctor
1.- Tener por lo menos cinco años de experiencia docente a nivel superior y
cumplir con los requisitos exigidos para el Titular “A”.
2.- Haber impartido tutorías en nivel de educación superior.
3.- Haber realizado labores de investigación y contar con productos académicos
en el área de conocimiento de que se trate, como los siguientes:
a) Libros publicados;
b) Memoria en extenso;
c) Artículos en revistas especializadas o arbitradas;
d) Obras artísticas o patentes.
4.- Haber realizado actividades de gestión académica individual o colectiva.
De Carrera Titular “C”
Grado de doctor
1.- Tener por lo menos cinco años de experiencia docente a nivel superior y
cumplir además con los requisitos exigidos para el Titular “B”.
2.- Podrán eximirse de los requisitos a quienes tengan conocimiento, amplia
experiencia y obra de importancia en su disciplina equivalentes al nivel de
Doctorado o hayan desempeñado cargos o actividades académicas relevantes y una
experiencia académica mínima de 15 (quince) años.
De carrera Titular Especial
Grado de Doctor
1.- Tener experiencia de cinco años como investigador o docente en nivel de
educación superior.
2.- Contar con un currículum comprobable y atractivo para las áreas prioritarias
que el Plan Institucional de Desarrollo haya seleccionado.
3.- Tener un perfil académico compatible con la política académica institucional
Profesor Emérito
1.- Tener como mínimo cincuenta años de edad.
2.- Haber realizado una obra de valía excepcional en la investigación o la
docencia.
Art. 42º. El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual
la Comisión Dictaminadora correspondiente, evalúa a los participantes en la
convocatoria pública a través de sus méritos académicos, su escolaridad y
experiencia académica y profesional y el conjunto de indicadores para apreciar
imparcialmente su preparación y su capacidad docente.
Art. 43º. La convocatoria para concurso de oposición deberá ser publicada
por 3 días consecutivos en los periódicos de mayor circulación de la ciudad, así
como en el Boletín Universitario de la UACJ.
Adicionalmente podrá publicarse en medios impresos o electrónicos, que aseguren
su oportuna y adecuada difusión.
Art. 44º. La convocatoria para concurso de oposición contendrá, al menos,
los elementos siguientes:
I. El plazo, lugar y horario en el que se deberán entregar las solicitudes;
II. La fecha límite para recibir solicitudes, la cual no podrá ser menor de 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria;
III. El área de conocimiento y programa para los que se celebrará el concurso;
IV. La categoría y el tiempo de dedicación;
V. Los requisitos de escolaridad, experiencia académica y profesional que
deberán acreditar los aspirantes, así como la documentación comprobatoria
respectiva;
VI. El tipo de evaluaciones a que deban sujetarse los aspirantes para demostrar
sus aptitudes y conocimientos;
VII. Los lugares, fechas y horarios para las evaluaciones y la entrevista, en su
caso;
VIII. Las funciones académicas a desarrollar;
IX. La fecha de inicio de actividades a favor de la Universidad;
X. El salario correspondiente a la categoría convocada;
XI. El lugar de adscripción y horario de trabajo; y
XII. Los demás requisitos que se consideren necesarios.
Art. 45º. La Comisión Dictaminadora practicará las evaluaciones adecuadas
al tipo de personal académico convocado, las cuales podrán consistir en:
I. Crítica escrita y exposición oral del contenido temático del programa de
estudios;
II. Interrogatorio relacionado con la fracción que antecede;
III. Prueba didáctica, consistente en la exposición de un tema ante un grupo de
estudiantes universitarios, la que se fijará cuando menos con 48 horas de
anticipación;
IV. Presentación de un protocolo de investigación sobre un tema determinado; y
V. Las demás que determine la Comisión Dictaminadora correspondiente y se
señalen en la convocatoria.
Art. 46º. Los criterios de valoración que tomarán en cuenta las
Comisiones Dictaminadoras al practicar su evaluación serán los siguientes:
I. La formación académica y los grados académicos obtenidos por el aspirante;
II. Su labor docente de nivel universitario y de investigación científica,
considerando además su trabajo como becario.
III. Los antecedentes académicos y profesionales;
IV. Sus actividades de extensión universitaria;
V. Sus actividades académico-administrativas;
VI. La antigüedad en la Universidad o en instituciones de educación superior;
VII. La participación en la formación del personal académico;
VIII. La opinión de la Academia a la que vaya a estar adscrito el concursante.
Art. 47º. El dictamen de la Comisión deberá basarse en la valoración
objetiva de la capacidad de los aspirantes, que comprende: la capacidad
académica demostrada, así como los antecedentes académico-teóricos y de práctica
profesional.
Art. 48º. El dictamen deberá emitirse en un plazo no mayor de 5 días
hábiles, a partir de la última evaluación realizada del concurso de que se trate,
en el que se especificará el resultado de las evaluaciones, indicando las
propuestas de lugar preferente mayor a menor.
En su caso, el dictamen podrá mencionar que no se presentó un candidato idóneo
acorde a las necesidades institucionales para ocupar la plaza concursada y
declararla desierta.
Art. 49º. En caso de empate, se preferirá a:
I. Los aspirantes cuyos estudios y perfil académico se adapten mejor al Modelo
Académico Institucional;
II. Los capacitados en los programas de formación de personal académico de la
Universidad; y
III. Los prestadores de servicios profesionales académicos que hayan prestado
sus servicios a la Universidad y demostrado un desempeño adecuado en el área
académica.
Art. 50º.- El dictamen deberá contener, al menos, los siguientes
elementos:
I. Área del conocimiento de que se trate;
II. Evaluaciones practicadas y criterios de valoración aplicados;
III. Fecha del concurso y de la emisión del dictamen;
IV. Nombres de los concursantes;
V. Categoría y nivel que ocupará el ganador;
VI. Argumentos que sustentan la decisión;
VII. El orden de preferencia obtenido por los concursantes de mayor a menor; y
VIII. Los demás elementos que se consideren necesarios.
Art. 51º. Los dictámenes serán notificados a los aspirantes, así como al
Director del Instituto en su carácter de Presidente del H. Consejo Técnico de
que se trate, para que este Órgano Colegiado, previa revisión de la normatividad
aplicable en la celebración de los concursos de oposición, ratifique la
recomendación de la Comisión Dictaminadora y presente la solicitud de
nombramiento correspondiente al H. Consejo Académico.
Art. 52º. El concurso de oposición deberá concluirse en un periodo no
mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
respectiva.
Art. 53. Los participantes en el concurso de oposición, que se consideren
afectados en su incursión por la resolución de la Comisión Dictaminadora, podrán
ejercer el recurso de reconsideración dentro de los 3 días hábiles siguientes a
la fecha en que les haya sido notificada la resolución.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS
Art. 54º. Las Comisiones Dictaminadoras tendrán por objeto evaluar
objetivamente y dictaminar sobre la selección y el ingreso de los aspirantes a
formar parte del personal académico de la Universidad.
Art. 55º. Las Comisiones Dictaminadoras se integrarán por académicos de
tiempo completo, del más alto grado académico, y estarán compuestas por tres
miembros y sus suplentes para cada una, los que serán propuestos en la forma
siguiente:
I. Un docente de tiempo completo del área de que se trate y su suplente,
propuestos por el Presidente del H. Consejo Académico, el cual será el
Presidente de la misma;
II. Un docente de tiempo completo del área del conocimiento de que se trate y su
suplente, propuestos por el Presidente del H. Consejo Técnico correspondiente,
el cual será el Secretario de la misma;
III. Un docente de tiempo completo del área de que se trate y su suplente,
propuestos por la Academia del área del conocimiento, que se trate, el cual será
el Vocal de la misma.
Art. 56º. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras deberán gozar
de reconocido prestigio y experiencia académica y profesional en el área del
conocimiento respectiva.
Art. 57º. El H. Consejo Académico ratificará, en su caso, las propuestas
y expedirá los nombramientos correspondientes.
Art. 58º. El cargo de miembro de las Comisiones Dictaminadoras es
honorífico, personal e intransferible, durará 2 años y podrá ser nombrados hasta
por otro periodo igual.
Art. 59º. Están impedidos para formar parte de las Comisiones Dictaminadoras,
los siguientes:
I. Las personas que ocupen cargos de autoridad universitaria;
II. Los dirigentes sindicales; y
III. Los miembros de otra Comisión Dictaminadora.
Art. 60º. Habrá una Comisión Dictaminadora por cada área general del
conocimiento, conforme a la siguiente distribución:
I. En el Instituto de Arquitectura, Diseño y Arte:
a) Arquitectura
b) Diseño
c) Arte.
II. En el Instituto de Ciencias Biomédicas:
a) Ciencias Básicas
b) Estomatología
c) Ciencias Médicas
d) Ciencias Veterinarias
III. En el Instituto de Ciencias Sociales y Administración:
a) Ciencias Administrativas
b) Ciencias Jurídicas
c) Humanidades
d) Ciencias Sociales
IV. En el Instituto de Ingeniería y Tecnología:
a) Ciencias Básicas y Exactas
b) Ingeniería Industrial y Manufactura
c) Ingeniería Civil y Ambiental
d) Ingeniería Eléctrica y Computación
Art. 61º. El H. Consejo Académico, mediante acuerdo, podrá aumentar o
disminuir el número de Comisiones Dictaminadoras previstas en este Capítulo, así
como determinar las áreas del conocimiento que deban evaluar cada una de ellas.
Art. 62º. Cada semestre el H. Consejo Académico revisará la composición
de las comisiones dictaminadoras proveyendo, en lo necesario, su debida
integración.
Art. 63º. Las Comisiones Dictaminadoras se organizarán y funcionarán de
acuerdo con las reglas siguientes:
I. Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Comisión, en conjunto
con el Secretario.
II. Las convocatorias se harán por escrito, con una anticipación de cuando menos
2 días hábiles.
III. En caso de ausencia del Presidente a una sesión, será sustituido por el
Secretario de la Comisión y en caso de ausencia del Secretario, será sustituido
por el Vocal.
IV. Las sesiones deberán efectuarse con la presencia de al menos dos de sus
integrantes.
V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. No se
tomarán en cuenta los votos de los ausentes.
VI. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.
VII. Las sesiones se realizarán con la frecuencia que las actividades demanden,
tendrán carácter privado y la información que se genere tendrá el carácter de
reservada.
VIII. Quien presida la sesión tendrá las facultades necesarias para conducirla y
que las intervenciones de los participantes se desarrollen con orden, precisión
y fluidez.
IX. Los dictámenes serán emitidos por escrito, foliados y firmados por los
miembros presentes.
X. Los integrantes deberán excusarse cuando se trate de dictaminar su propio
caso o tengan interés personal en el asunto.
XI. El Secretario tendrá la responsabilidad de formular las convocatorias,
redactar las actas y los acuerdos relativos, así como realizar las labores
inherentes al desahogo del orden del día.
Art. 64º. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras tendrán la
obligación de asistir puntual y regularmente a las sesiones de las mismas y
deberán guardar secrecía respecto de las evaluaciones que practiquen y sus
resultados.
Art. 65º. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras serán
removidos cuando dejen de concurrir injustificadamente a 3 sesiones consecutivas
o a 5 no consecutivas durante un año. El Presidente de la Comisión Dictaminadora
dará aviso inmediato al Presidente del H. Consejo Académico de las ausencias
injustificadas de los integrantes, a fin de que se provea lo necesario para su
debida integración.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN AUTOMÁTICA
Art. 66º. El sistema de promoción automática es el proceso por medio del
cual el personal académico, que al menos tenga 2 años ininterrumpidos de labores
en una misma categoría y nivel, puede obtener una categoría superior o un nivel
superior dentro de la misma categoría, mediante dictamen de procedencia en el
proceso correspondiente.
Art. 67º. El Presidente del H. Consejo Académico, conforme al dictamen de
suficiencia presupuestal que emitan la Dirección General de Planeación y
Desarrollo Institucional y la Dirección General de Servicios Administrativos, y
a la pertinencia y necesidad académica institucional, determinará el inicio del
proceso de promoción en el área académica de que se trate.
Art. 68º. Una vez determinada por el Presidente del H. Consejo Académico,
el área académica y las posibilidades de promoción correspondientes, al inicio
de cada semestre escolar, solicitará a la Dirección General de Planeación y
Desarrollo Institucional, que de entre los académicos susceptibles de promoción,
verifique si están satisfechos los requisitos establecidos por la normatividad
aplicable.
Art. 69º. La Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional,
en coordinación con el Abogado General, previa verificación de la información
contenida en el expediente del académico, en los meses de abril y octubre de
cada año, emitirá un dictamen de procedencia de promoción.
Art. 70º. El dictamen deberá basarse en los elementos siguientes:
I. Méritos en su formación;
II. Productividad y eficiencia;
III. Calidad en el desempeño académico; y
IV. Antigüedad.
Art. 71º. El dictamen se comunicará a los académicos participantes, así
como a la dependencia respectiva para efectuar, en su caso, la promoción que
corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LA PERMANENCIA
Art. 72º. Los integrantes del personal académico, para permanecer como
tales, deberán desarrollar sus actividades docentes conforme a lo dispuesto por
la normatividad universitaria y acorde a su categoría y nivel.
Art. 73º. La Universidad, por conducto de las instancias competentes,
establecerá un sistema de evaluación especializado y permanente, que permita
verificar periódicamente el cumplimiento de las actividades del personal
académico.
Art. 74º. La Universidad podrá otorgar distinciones, reconocimientos y
estímulos con el objeto de promover la permanencia de los integrantes del
personal académico, a través del reconocimiento del desempeño, trayectoria y
superación académica realizados en beneficio de la Institución.
Las modalidades de los mismos se establecerán conforme a la normatividad
aplicable o, en su caso, por las convocatorias que, para tal efecto, expida el
Presidente del H. Consejo Académico.
Art. 75º. Los reconocimientos que podrá otorgar la Universidad al
personal académico son:
I. A la capacidad académica y
II. Los demás que establezca el H. Consejo Académico.
Art. 76º. La iniciativa para otorgar a un académico el carácter de
Profesor Emérito, corresponde tanto al Presidente del H. Consejo Académico como
al Presidente del H. Consejo Técnico, donde preste o haya prestado sus servicios
académicos el candidato.
Art. 77º. En el caso de que la propuesta de otorgar el carácter de
Profesor Emérito recaiga sobre un académico finado, la misma deberá realizarse
en un plazo de 3 años a partir de su muerte. En tal caso, la distinción se
denominará Profesor Emérito in Memoriam.
Art. 78º. La propuesta para otorgar el carácter de Profesor Emérito, se
presentará al H. Consejo Técnico respectivo para su dictamen, quien podrá
auxiliarse de una comisión especializada para la valoración de la obra del
académico.
En el caso de que el dictamen sea favorable, el H. Consejo Técnico remitirá la
propuesta al H. Consejo Universitario para efectos de su aprobación.
Art. 79º.- En el caso del otorgamiento de estímulos de naturaleza
económica, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal, en la
convocatoria respectiva deberán señalarse, al menos, los elementos siguientes:
I. Características del estímulo;
II. Monto del mismo;
III. Forma de pago;
IV. Periodicidad y vigencia;
V. Requisitos que deberán cumplir los miembros del personal académico;
VI. Fechas y plazos de recepción de solicitudes;
VII. Órgano que realizará la evaluación académica de los candidatos;
VIII. Elementos que se considerarán en la evaluación; y
IX. Plazos y fecha para dar a conocer las resoluciones.
Art. 80º. Los estímulos económicos que, en su caso, se otorguen al
personal académico, tendrán las características siguientes:
I. Se otorgan mediante evaluación académica favorable;
II. Son inciertos, pues su otorgamiento y monto corresponden a las actividades
desarrolladas del periodo evaluado;
III. No son permanentes;
IV. No son generales;
V. No forman parte del salario ni son materia de negociación con organizaciones
sindicales o estudiantiles; y
VI. Podrán adoptar diversas denominaciones y modalidades.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS
Art. 81º. El recurso de reconsideración deberá ser promovido por el
participante de un proceso de ingreso, ante el Secretario de la Comisión
Dictaminadora, en un plazo que no exceda de 3 días hábiles a partir de la
notificación personal de la resolución.
Art. 82º. Los recursos que establece este capítulo deberán interponerse
por escrito, mediante firma autógrafa, debiendo expresarse los agravios que, a
juicio del promovente, se le hayan causado.
Art. 83º. El Secretario de la Comisión Dictaminadora, revisará los
requisitos de procedibilidad y, en su caso, turnará la documentación a la
Comisión Dictaminadora dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción.
Art. 84º. La Comisión revisará la resolución correspondiente, así como el
estricto apego a las formalidades del proceso.
Art. 85º. Previa valoración del expediente, la Comisión emitirá su acuerdo, el
cual podrá consistir en:
I. Confirmación de la resolución emitida;
II. Revocación de la resolución emitida; y
III. Modificación de la resolución.
Art. 86º. La resolución se comunicará inmediatamente al Presidente del H.
Consejo Técnico correspondiente, para efectos de su cumplimiento.
Art. 87º. El recurso de revisión deberá ser promovido por el participante
en un proceso de promoción, ante el Secretario del H. Consejo Académico, en un
plazo que no exceda de 3 días hábiles a partir de la notificación personal de la
resolución.
Art. 88º. El Secretario del H. Consejo Académico, revisará los requisitos
de procedibilidad y, en su caso, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su
recepción, turnará la documentación a la Comisión que, para tal efecto, se
integre en el seno del H. Consejo Académico.
Art. 89º. La Comisión revisará los expedientes y la resolución
correspondiente, así como el estricto apego a las formalidades del proceso.
Art. 90º. La Comisión integrada para tal efecto emitirá su acuerdo, el
cual podrá consistir en:
I. Confirmación de la resolución emitida;
II. Revocación de la resolución emitida;
III. Modificación de la resolución.
Art. 91º. La resolución correspondiente se comunicará inmediatamente al
Presidente del H. Consejo Académico, para efectos de su cumplimiento.
Art. 92º.- Los recursos que establece este capítulo que no cumplan con
los requisitos de procedibilidad, serán desechados de plano.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD Y SU PERSONAL
ACADÉMICO
Art. 93º.- Las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma de Ciudad
Juárez y su personal académico, se podrán disolver, sin responsabilidad alguna
para la Institución, por:
I. Renuncia;
II. Mutuo consentimiento;
III. Muerte del académico;
IV. Conclusión del término pactado;
V. Haber sido sancionado con destitución conforme lo dispone el Capítulo VII
relativo a sanciones de este mismo Estatuto;
VI. En caso de haberse cumplido el plazo o la obra para la que fue contratado; y
VII. Cuando así lo determine la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 94º.- Los integrantes del personal académico serán sancionados si en la
realización de sus funciones académicas, se ubican en los siguientes supuestos:
I. Incumplir con los deberes y responsabilidades establecidos en la normatividad
universitaria; y
II. Existir deficiencias en el desempeño de las actividades académicas, objetiva
y justificadamente comprobadas.
Art. 95º. Las sanciones que se podrán aplicar a los integrantes del
personal académico según la gravedad de la falta, podrán ser:
I. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión hasta por 8 días sin goce de salario;
IV. Suspensión de cualquiera de las prestaciones que en forma complementaria
otorga a sus académicos la UACJ; y
V. Destitución.
Art. 96º. Cuando se considere que algún miembro del personal académico ha
incurrido en alguna causa de sanción, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. El Director del Instituto en donde esté adscrito el académico, al tener
conocimiento de la causa que dé origen al procedimiento, dentro de las 24 horas
siguientes, lo citará para hacer de su conocimiento los hechos que se le imputan.
Cumplido lo anterior comunicará la causa del procedimiento al H. Consejo Técnico
del Instituto, el cual citará al académico para que comparezca a la sesión
correspondiente, que deberá celebrarse en un término no menor a 5 días ni mayor
a 10 días, en la que alegará lo que a su defensa convenga, pudiendo aportar las
pruebas que estime pertinentes.
II. Celebrada la sesión a que se refiere la fracción anterior, el H. Consejo
Técnico turnará al H. Consejo Académico, en un término que no exceda de 24 horas,
copia certificada del acta de la sesión que acompaña las pruebas que motivaron
la causa del procedimiento, así como las que haya ofrecido el académico para su
defensa.
III. El Presidente del H. Consejo Académico, al recibir la documentación
anterior, citará en el término de 3 días al académico imputado, para hacer de su
conocimiento que deberá asistir a la sesión del H. Consejo Académico, para que
exponga los alegatos que a su defensa convengan; informándole además que cuenta
con el término de 10 días para el desahogo de las pruebas que ofreció, contando
a partir de la fecha en que haya sido citado para sesión del H. Consejo
Académico.
IV. Expuestos los alegatos del académico en el H. Consejo Académico y habiéndose
desahogado las pruebas ofrecidas en el periodo correspondiente, el H. Consejo
Académico, en la misma sesión y sin dilación alguna, pronunciará su resolución,
la que se notificará inmediata y personalmente al académico imputado.
V. En todo los casos, se comunicará por escrito y con suficiente antelación, por
parte del Secretario del Órgano Colegiado de que se trate, al Comité Ejecutivo
del Sindicato al que pertenezca el académico, de la celebración de las sesiones
indicadas en las anteriores fracciones, para que, si así lo considera dicho
órgano gremial, esté presente en el desarrollo de las mismas; así mismo, si así
lo desea el académico, podrá estar presente personal de la Defensoría de los
Derechos Universitarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Estatuto del Personal Académico de la Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez, así como el Reglamento del Año Sabático de la
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, y las demás disposiciones normativas que
contravengan al presente Estatuto.
SEGUNDO. El presente Estatuto entrará en vigor el día hábil siguiente al
de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
TERCERO. Remítase copia certificada del presente Estatuto a los
Presidentes y Secretarios de los HH. Consejos Universitario, Académico y
Técnicos de los Institutos, así como al Titular de la Oficina del Abogado
General.
CUARTO. Los procedimientos de ingreso, promoción y definitividad que se
encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los
trámites de solicitud y aprobación del año sabático, continuarán hasta su
conclusión, de acuerdo con los procedimientos y normatividad anterior.
QUINTO. Las disposiciones relativas a la promoción, distinciones y
estímulos entrarán en vigor una vez que se autoricen por el H. Consejo
Universitario de la Universidad y exista la disponibilidad presupuestal
requerida para su otorgamiento.
SEXTO. Es atribución de la Presidencia del H. Consejo Universitario,
propiciar la actualización y reforma del presente Estatuto.
SÉPTIMO. Se instruye al C. Abogado General, para que dé seguimiento a la
implementación del presente Estatuto al Sistema Normativo Universitario.
OCTAVO. En cuanto a los académicos de medio tiempo y los técnicos,
continuarán con su carácter de académico, con todos los beneficios que señala
este Estatuto, hasta en tanto se decida en H. Consejo Académico si procede su
promoción, siempre y cuando reúna los requisitos que establece este Estatuto.
18 de febrero de 2008
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