REGLAMENTO DE LOS H. CONSEJOS TÉCNICOS DE LA U.A.C.J


CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1o.-  En cada Instituto funcionará un Consejo Técnico, integrado por:

I.- El Director de Instituto, que será su Presidente.

II.- Los Jefes de Departamento, Responsable de Centro de Investigación y Posgrado, Coordinadores de programas de Licenciatura, Posgrado y estudios de nivel medio superior, Responsables de las Unidades de Apoyo Administrativo;

III.- Un representante académico, propietario o suplente, por cada programa de Licenciatura o de estudios de nivel medio superior y otro por  el nivel de Investigación y Posgrado;

IV.- Un representante alumno, propietario o suplente, por cada programa de: licenciatura, estudios de nivel medio superior y otro por  el nivel de Investigación y Posgrado;

Los integrantes del Consejo enunciados en las fracciones I, III, y IV asistirán a las sesiones con voz y voto. Los mencionados en la fracción II, solo con voz.


CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 2o.- El Consejo Técnico actuará como primera autoridad del instituto y será organismo consultor y asesor del Consejo Académico y en su caso, del Universitario; además, evaluará y vigilará el funcionamiento académico del instituto.

ARTÍCULO 3o.- El Consejo Técnico tendrá obligación de celebrar sesiones ordinarias, una vez al mes  como mínimo, durante todo el semestre escolar, previa  convocatoria de su Presidente, acompañando el orden del día para la sesión.

ARTÍCULO 4o.- Las sesiones extraordinarias que celebre el Consejo Técnico deberán ser convocadas por el presidente o a solicitud de un grupo de Consejeros representativo, al menos, de un tercio de los votos computables; en este caso, se presentará al presidente la solicitud, quien estará obligado a convocar a sesión, la que se verificará en un plazo máximo de cuatro días a partir de la fecha de la convocatoria.


CAPÍTULO III
DEL INGRESO

ARTÍCULO 5o.- Los representantes académicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I).- Tener como mínimo un año prestando sus servicios de base, dentro del instituto en la docencia, investigación, o extensión.

II).- Haber cumplido con las actividades asignadas;

III).- No haber sido inhabilitado para desempeñar el cargo, de acuerdo con la legislación universitaria.

ARTÍCULO 6o.- La elección para representantes académicos se realizará: por  mayoría de votos, con la participación mínima del 50% más uno de los integrantes del área correspondiente, tratándose de la primera convocatoria, y de una tercera parte, si se trata de la segunda. En ambos casos, la convocatoria deberá publicarse en el instituto, con un mínimo de tres días de anticipación, por el director del mismo.

ARTÍCULO 7o.- Los alumnos, para ser electos representantes, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I).- Tener aprobadas las materias correspondientes a un mínimo de 100 créditos;

II).- Haber obtenido un promedio de 8.0 (ocho punto cero) en el período escolar inmediato anterior y cursado una carga académica correspondiente a 35 o 10 créditos como mínimo, según se trate de alumno de pregrado (programa de licenciatura o nivel medio superior) o posgrado, respectivamente.

III).- Cursar en el período escolar de la elección, una carga académica mínima de 35 créditos, salvo alumnos de posgrado.

IV).- Si el alumno es de posgrado, cursar en el período escolar de la elección, una carga académica de 10 créditos mínimamente.

V).- No haber sido inhabilitado para desempeñar el cargo, de acuerdo con la legislación universitaria. 

ARTÍCULO 8o.- La elección para representantes alumnos se realizará: por mayoría de votos, con la participación mínima del 50% más uno de los alumnos del área académica correspondiente tratándose de la primera convocatoria, y de una tercera parte si se trata de la segunda. En ambos casos, la convocatoria deberá publicarse en el instituto, con un mínimo de tres  días de  anticipación, por el director del mismo.


CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 9o.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:

I.- Formular los proyectos de reglamentos interiores o sus modificaciones, y por conducto del director, someterlos a la evaluación del Consejo Académico y aprobación del Consejo Universitario.

II.- Formular y modificar los planes de estudio, y someterlos a la aprobación  del Consejo Académico previo dictamen del Consejo de Academias.

III.- Aprobar los programas de estudio de las asignaturas que se imparten en el instituto.

IV.- Nombrar a los Coordinadores de programas de licenciatura, posgrado y de nivel medio superior a propuesta del director del instituto.

V.- Nombrar a los Jefes de Departamento, a propuesta del director del instituto.

VI.- Hacerse oír ante el Consejo Universitario o sus comisiones, en todos aquellos asuntos que competan al Consejo Técnico.

VII.- Proponer al Consejo Académico el nombramiento definitivo de académicos en los términos del reglamento correspondiente. La Propuesta del Consejo Técnico surtirá efectos de nombramiento provisional.

VIII.- Evaluar semestralmente los resultados obtenidos en los planes de  estudio y programas en operación, proponiendo al Consejo Académico las  medidas correctivas necesarias.

IX.- Discutir, y en su caso, aprobar los horarios y grupos de las asignaturas a impartir, propuestas por los Departamentos correspondientes.

X.- Presentar terna al Consejo Universitario por conducto del Rector, para la designación del Director del Instituto correspondiente, misma que deberá de obtenerse, previa convocatoria publicada con un mínimo de 8 días de anticipación a la fecha de la elección. En todo caso, la convocatoria deberá contener: requisitos del candidato para ocupar el cargo; modo, tiempo y lugar para el registro y presentación del programa de trabajo.

XI.- Designar a la persona que asumirá las funciones del  Director del Instituto, en caso de ausencia en lapsos no mayores de 60 días. En periodos mayores designará a la persona que ocupe el cargo en forma interina, dando aviso inmediato al Consejo Universitario, para que este nombre al Director provisional, quien ocupará el cargo por el tiempo que dure la ausencia del titular.

XII.- Evaluar a los académicos con derecho a disfrutar del año sabático, para someterlo a dictamen del Consejo Académico.

XIII.- Valorar la creación o supresión de todo tipo de programas académicos, para llevarse a dictamen del Consejo Académico.

XIV.- Designar al Secretario del Consejo Técnico, a propuesta del director del instituto.

XV.- Resolver sobre las ausencias de los Jefes de Departamento, y someter el asunto al Consejo Académico para su ratificación o rechazo.

XVI.- Remover a los Consejeros en los casos que proceda conforme a la legislación universitaria.

XVII.- Las demás que la Ley Orgánica y sus Reglamentos le confieran.


CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 10o.- Los representantes de académicos y alumnos del Consejo Técnico serán  electos en el mes de noviembre, mediante voto secreto y escrutinio abierto; durarán en su cargo un año, sin reelección sucesiva. Los consejeros, previa protesta del cargo, entrará en funciones el día primero de enero del año siguiente al de la elección.

ARTÍCULO 11o.- El proceso electoral para la elección de consejeros se sujetará a la convocatoria emitida por el director del instituto, la cual se publicará en el instituto durante el semestre de la elección, debiendo contener: los requisitos de los candidatos; el modo, tiempo y lugar para el registro.

ARTÍCULO 12o.- El Consejo en pleno actuará válidamente, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, con excepción de aquellas que se refieran a los asuntos previstos en las fracciones V, X y XI del artículo 9o.- de éste reglamento, en que se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 13o.- Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate. 


CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14o.- Todos los Consejeros, debidamente elegidos, tendrán derecho a solicitar su nombramiento al Presidente del Consejo Técnico.

ARTÍCULO 15o.- Los Consejeros tienen la obligación de asistir puntualmente a todas las sesiones de Consejo Técnico a que sean convocados; en caso de no poder asistir justificadamente, avisarán de inmediato al Presidente del Consejo, y asistirá en su lugar el suplente.

ARTÍCULO 16o.- Los acuerdos tomados por el Consejo Técnico deberán de ser dados a conocer a los integrantes del instituto por la Presidencia del Consejo, en un plazo máximo de siete días a partir de la fecha de la sesión.


CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 17o.- Los Consejeros serán removidos de sus funciones, en los siguientes casos:

I).- Falten injustificadamente a dos sesiones consecutivas o a cuatro en el año de su función.

II).- Infrinjan la  Ley Orgánica o cualquiera de sus Reglamentos.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

 

Cd. Juárez, Chih., a 29  de octubre de l996

 


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