REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- Los objetivos de la titulación son:

I.- Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el programa académico de que se trate;

II.- Certificar que el alumno ha integrado a su capacidad los conocimientos, habilidades, criterios y valores propios del perfil profesional seleccionado.

ARTÍCULO 2o.- Para obtener el título profesional en cualesquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se establecen dos modalidades genéricas de titulación:

I.- Intracurricular;

II.- Extracurricular;

En cada instituto se llevará un libro de registro de titulación.

ARTÍCULO 3o.- Los Consejos Técnicos propondrán a los Consejos Académico y Universitario, en el plan de estudios, las formas de titulación apropiadas para cada programa académico que se ofrece en los institutos.

ARTÍCULO 4o.- Los documentos probatorios de la titulación de los egresados deberán estar suscritos por el Rector, el Secretario General y el Director General de Acreditación y Certificación.

Para los efectos de este reglamento se entiende por egresado al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos:

I.- La totalidad de los créditos del programa académico que haya cursado;

II.- La presentación del Examen General de Egreso en el área disciplinal de que se trate, elaborado por organismos con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y autorizado por el Consejo Universitario.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TITULACIÓN INTRACURRICULAR

ARTÍCULO 5o.-  La titulación intracurricular se obtiene al cubrir la totalidad de los créditos del plan de estudios que corresponda, además de cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria.

Para esta modalidad de titulación deberá establecerse en el plan de estudios un mínimo de dos asignaturas obligatorias y seriadas, cuyo programa especifique los requisitos y procedimientos para culminar con un producto de investigación por escrito.


CAPÍTULO TERCERO
DE LA TITULACIÓN EXTRACURRICULAR

ARTÍCULO 6o.- La titulación extracurricular se obtiene cuando, además de cubrir la totalidad de los créditos del plan de estudios que corresponda, y satisfacer todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria, se cumpla con una de las formas siguientes:

I.- Examen;

II.- Trabajo de investigación;

III.- Estudios de posgrado;

IV.- Por promedio;

V.- Curso de sustitución de examen;

La modalidad establecida en la fracción IV, requiere de un mínimo de 9.0 (NUEVE PUNTO CERO) como promedio general y podrá ser considerada como alterna a las otras formas de titulación extracurricular que seleccione un programa académico, con el objetivo de reconocer el aprovechamiento y alto rendimiento del egresado.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por promedio general aquel resultante de la sumatoria de las calificaciones de todas y cada una de las asignaturas acreditadas, entre el número de las mismas.

ARTÍCULO 7o.- El interesado que se encuentre en la modalidad de titulación extracurricular deberá titularse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de su egreso de la Universidad.

ARTÍCULO 8o.- El examen para la titulación se sujetará a alguna de las siguientes opciones:

I.- Examen profesional global de carácter teórico-práctico.- Es la prueba oral y escrita que permite, al finalizar el programa académico, la valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno en su formación profesional, así como su criterio para la aplicación de éstos en casos concretos;

II.- Examen profesional por réplica de tesis.- Es la disertación que  permite valorar la aportación y solidez metodológica de la tesis en la inteligencia de que se tratará de un trabajo de investigación inédito en el que se exponen nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad determinada;

El interesado deberá solicitar la aprobación del nombre y proyecto de la tesis al Consejo Técnico, el cual nombrará a un asesor.

III.- Examen General de Egreso.- Es el examen a que se refiere la fracción II del artículo 4o. Para esta opción los Consejos Académico y Universitario, a propuesta del Consejo  de Academias, determinarán el puntaje mínimo para que proceda la titulación.
 

ARTÍCULO 9o.- Para presentar el examen profesional se cumplirá el siguiente procedimiento:

a).- Solicitud por escrito del interesado al Presidente del Consejo Técnico con copia a la Dirección General de Acreditación y Certificación, la cual notificará sobre el cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos;

b).- Autorización del Consejo Técnico;

c).- El Jefe de Departamento comunicará al interesado fecha, lugar, hora, nombres de los miembros del Jurado y características generales del examen, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 10o.- Los exámenes profesionales se realizarán bajo los siguientes lineamientos:

a).- Los miembros del Jurado serán designados por el Jefe del Departamento;

b).- El Jurado se integrará con tres miembros, de los cuales uno será Presidente, otro Secretario y otro Vocal. Será Presidente quien cuente con el mayor grado académico o, en su caso, el de mayor antigüedad como académico de la Universidad. En el Jurado podrá participar un profesional o académico externo;

c).- El sustentante tendrá derecho a recusar a un miembro del Jurado, debiendo el Jefe del Departamento designar al sustituto;

d).- El Jurado deliberará en secreto para calificar al sustentante y no se admitirán abstenciones en la votación correspondiente;

e).- La aprobación del examen podrá ser por unanimidad o por mayoría;

f).- En caso de reprobación no se autorizará otro examen antes de seis meses;

g).- El Secretario levantará el acta del examen, la cual suscribirán todos los miembros del Jurado en el Libro de Actas de Titulación del Instituto;

h).- Considerando su desempeño en el examen y/o sus antecedentes académicos, el Jurado podrá distinguir al sustentante con alguno de los reconocimientos mencionados en el artículo 15o.;

i).- El Presidente del Jurado comunicará al sustentante el resultado de su examen;

j).- El Secretario del Jurado entregará al Jefe del Departamento el acta del examen para que se hagan el registro y los trámites correspondientes. Este informará al Consejo  Técnico el contenido del dictamen.

ARTÍCULO 11o.- La naturaleza, características y criterios de evaluación de los trabajos de investigación como forma de titulación serán determinadas por la Dirección General de Investigación y Posgrado y/o los departamentos académicos correspondientes, con la aprobación del Consejo Técnico y el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

a).- La evaluación de los trabajos de investigación será realizada por un comité dictaminador integrado por tres miembros, designados por el Jefe de Departamento;

b).- Uno de los miembros del comité podrá ser externo;

c).- El dictamen será por unanimidad o por mayoría;

d).- En caso de aprobación por unanimidad el comité dictaminador podrá otorgar alguno de los reconocimientos mencionados en el artículo 15o.;

e) El comité dictaminador entregará el resultado correspondiente al Jefe del Departamento, quien lo notificará al alumno y al Consejo Técnico. 

ARTÍCULO 12o.- Para titularse con la forma de estudios de posgrado el interesado deberá ser egresado de un programa de licenciatura y cumplir el porcentaje de créditos de nivel posgrado que autorice el Consejo Técnico para cada programa académico. Tales estudios podrán realizarse en la Universidad o en cualquier otra institución de estudios superiores de reconocido prestigio, previamente autorizada por el mismo Consejo.

ARTÍCULO 13o.- Para el caso de inconformidad con el resultado en alguna opción de titulación, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 15o. del Reglamento de Evaluación del Pregrado.


CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO

ARTÍCULO 14o.- El título profesional se obtiene al cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser egresado y haber cumplido satisfactoriamente una de las modalidades de titulación estipuladas por el programa académico de que se trate;

II.- Presentar solicitud ante la Dirección General de Acreditación y Certificación, anexando las siguientes constancias:

a).- De la Dirección General de Acreditación y Certificación, en la que conste el cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes;

b).- De la Dirección General de Extensión Educativa y Servicio Social, en que conste el cumplimiento del servicio social;

c).- De la Dirección General de Servicios Administrativos, comprobante de pago de derechos para expedición de título y constancia de no adeudo con la Universidad;

d).- De la Dirección del Instituto correspondiente, constancias de registro de la titulación y de no adeudo en laboratorios, clínicas y talleres;

e).- De la Dirección General de Apoyo Académico, en la que se exprese el no adeudo en las bibliotecas;

f).- De la autoridad Federal competente cuando el solicitante sea extranjero, comprobante de su legal estancia en el país.


CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DISTINCIONES

ARTÍCULO 15o.- Los egresados que se titulen podrán hacerse merecedores a los siguientes reconocimientos:

I.- Felicitación:

a).- Cuando en cualquier modalidad de titulación se demuestre capacidad argumentativa, solvencia técnica, propiedad en el uso del lenguaje y rigor en la aplicación de los conocimientos y metodología, según recomendación de los órganos académicos correspondientes;

b).- Cuando el egresado haya obtenido un promedio general mínimo de 9.0 (NUEVE PUNTO CERO).

II.- Recomendación para publicación: cuando se trate de trabajos que por su contenido merezcan difundirse;

III.- Mención honorífica (cum laude): cuando el historial académico y el trabajo de investigación sean sobresalientes, según recomendación de los órganos académicos correspondientes;

IV.- Máxima mención honorífica (summa cum laude): cuando el Consejo Académico lo otorgue, según recomendación de los órganos académicos correspondientes.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario.

 

Cd. Juárez, Chih., a  1° de abril de l998.

 


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