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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.-
Los objetivos de la titulación son:
I.- Acreditar
en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el programa académico
de que se trate;
II.-
Certificar que el alumno ha integrado a su capacidad los conocimientos,
habilidades, criterios y valores propios del perfil profesional seleccionado.
ARTÍCULO 2o.-
Para obtener el título profesional en cualesquiera de los programas académicos
que ofrece la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se establecen dos
modalidades genéricas de titulación:
I.-
Intracurricular;
II.-
Extracurricular;
En cada
instituto se llevará un libro de registro de titulación.
ARTÍCULO 3o.-
Los Consejos Técnicos propondrán a los Consejos Académico y Universitario, en el
plan de estudios, las formas de titulación apropiadas para cada programa
académico que se ofrece en los institutos.
ARTÍCULO 4o.-
Los documentos probatorios de la titulación de los egresados deberán estar
suscritos por el Rector, el Secretario General y el Director General de
Acreditación y Certificación.
Para los
efectos de este reglamento se entiende por egresado al alumno que haya cubierto
los siguientes requisitos:
I.- La
totalidad de los créditos del programa académico que haya cursado;
II.- La
presentación del Examen General de Egreso en el área disciplinal de que se
trate, elaborado por organismos con reconocimiento oficial de la Secretaría de
Educación Pública y autorizado por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA
TITULACIÓN INTRACURRICULAR
ARTÍCULO 5o.-
La titulación intracurricular se obtiene al cubrir la totalidad de los créditos
del plan de estudios que corresponda, además de cumplir con todos los requisitos
académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria.
Para esta
modalidad de titulación deberá establecerse en el plan de estudios un mínimo de
dos asignaturas obligatorias y seriadas, cuyo programa especifique los
requisitos y procedimientos para culminar con un producto de investigación por
escrito.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LA
TITULACIÓN EXTRACURRICULAR
ARTÍCULO 6o.-
La titulación extracurricular se obtiene cuando, además de cubrir la totalidad
de los créditos del plan de estudios que corresponda, y satisfacer todos los
requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad
universitaria, se cumpla con una de las formas siguientes:
I.- Examen;
II.- Trabajo
de investigación;
III.-
Estudios de posgrado;
IV.- Por
promedio;
V.- Curso de sustitución de examen;
La modalidad establecida en la fracción IV, requiere de un mínimo de 9.0 (NUEVE
PUNTO CERO) como promedio general y
podrá ser considerada como alterna a las otras formas de titulación
extracurricular que seleccione un programa académico, con el objetivo de
reconocer el aprovechamiento y alto rendimiento del egresado.
Para los
efectos de este reglamento se entenderá por promedio general aquel resultante de
la sumatoria de las calificaciones de todas y cada una de las asignaturas
acreditadas, entre el número de las mismas.
ARTÍCULO 7o.-
El interesado que se encuentre en la modalidad de titulación extracurricular
deberá titularse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de su egreso
de la Universidad.
ARTÍCULO 8o.-
El examen para la titulación se sujetará a alguna de las siguientes opciones:
I.- Examen
profesional global de carácter teórico-práctico.- Es la prueba oral y escrita
que permite, al finalizar el programa académico, la valoración de los
conocimientos adquiridos por el alumno en su formación profesional, así como su
criterio para la aplicación de éstos en casos concretos;
II.- Examen
profesional por réplica de tesis.- Es la disertación que permite valorar la
aportación y solidez metodológica de la tesis en la inteligencia de que se
tratará de un trabajo de investigación inédito en el que se exponen nuevos
conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una
realidad determinada;
El interesado
deberá solicitar la aprobación del nombre y proyecto de la tesis al Consejo
Técnico, el cual nombrará a un asesor.
III.- Examen
General de Egreso.- Es el examen a que se refiere la fracción II del artículo
4o. Para esta opción los Consejos Académico y Universitario, a propuesta del
Consejo de Academias, determinarán el puntaje mínimo para que proceda la
titulación.
ARTÍCULO 9o.-
Para presentar el examen profesional se cumplirá el siguiente procedimiento:
a).-
Solicitud por escrito del interesado al Presidente del Consejo Técnico con copia
a la Dirección General de Acreditación y Certificación, la cual notificará sobre
el cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos;
b).-
Autorización del Consejo Técnico;
c).- El Jefe
de Departamento comunicará al interesado fecha, lugar, hora, nombres de los
miembros del Jurado y características generales del examen, cuando menos diez
días hábiles antes de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO
10o.-
Los exámenes profesionales se realizarán bajo los siguientes lineamientos:
a).- Los
miembros del Jurado serán designados por el Jefe del Departamento;
b).- El
Jurado se integrará con tres miembros, de los cuales uno será Presidente, otro
Secretario y otro Vocal. Será Presidente quien cuente con el mayor grado
académico o, en su caso, el de mayor antigüedad como académico de la
Universidad. En el Jurado podrá participar un profesional o académico externo;
c).- El
sustentante tendrá derecho a recusar a un miembro del Jurado, debiendo el Jefe
del Departamento designar al sustituto;
d).- El
Jurado deliberará en secreto para calificar al sustentante y no se admitirán
abstenciones en la votación correspondiente;
e).- La
aprobación del examen podrá ser por unanimidad o por mayoría;
f).- En caso
de reprobación no se autorizará otro examen antes de seis meses;
g).- El
Secretario levantará el acta del examen, la cual suscribirán todos los miembros
del Jurado en el Libro de Actas de Titulación del Instituto;
h).-
Considerando su desempeño en el examen y/o sus antecedentes académicos, el
Jurado podrá distinguir al sustentante con alguno de los reconocimientos
mencionados en el artículo 15o.;
i).- El
Presidente del Jurado comunicará al sustentante el resultado de su examen;
j).- El
Secretario del Jurado entregará al Jefe del Departamento el acta del examen para
que se hagan el registro y los trámites correspondientes. Este informará al
Consejo Técnico el contenido del dictamen.
ARTÍCULO
11o.-
La naturaleza, características y criterios de evaluación de los trabajos de
investigación como forma de titulación serán determinadas por la Dirección
General de Investigación y Posgrado y/o los departamentos académicos
correspondientes, con la aprobación del Consejo Técnico y el cumplimiento de los
siguientes lineamientos:
a).- La
evaluación de los trabajos de investigación será realizada por un comité
dictaminador integrado por tres miembros, designados por el Jefe de
Departamento;
b).- Uno de
los miembros del comité podrá ser externo;
c).- El
dictamen será por unanimidad o por mayoría;
d).- En caso
de aprobación por unanimidad el comité dictaminador podrá otorgar alguno de los
reconocimientos mencionados en el artículo 15o.;
e) El comité
dictaminador entregará el resultado correspondiente al Jefe del Departamento,
quien lo notificará al alumno y al Consejo Técnico.
ARTÍCULO
12o.-
Para titularse con la forma de estudios de posgrado el interesado deberá ser
egresado de un programa de licenciatura y cumplir el porcentaje de créditos de
nivel posgrado que autorice el Consejo Técnico para cada programa académico.
Tales estudios podrán realizarse en la Universidad o en cualquier otra
institución de estudios superiores de reconocido prestigio, previamente
autorizada por el mismo Consejo.
ARTÍCULO
13o.-
Para el caso de inconformidad con el resultado en alguna opción de titulación,
se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 15o. del Reglamento de
Evaluación del Pregrado.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LOS
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
ARTÍCULO
14o.- El título
profesional se obtiene al cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser
egresado y haber cumplido satisfactoriamente una de las modalidades de
titulación estipuladas por el programa académico de que se trate;
II.-
Presentar solicitud ante la Dirección General de Acreditación y Certificación,
anexando las siguientes constancias:
a).- De la
Dirección General de Acreditación y Certificación, en la que conste el
cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes;
b).- De la
Dirección General de Extensión Educativa y Servicio Social, en que conste el
cumplimiento del servicio social;
c).- De la
Dirección General de Servicios Administrativos, comprobante de pago de derechos
para expedición de título y constancia de no adeudo con la Universidad;
d).- De la
Dirección del Instituto correspondiente, constancias de registro de la
titulación y de no adeudo en laboratorios, clínicas y talleres;
e).- De la
Dirección General de Apoyo Académico, en la que se exprese el no adeudo en las
bibliotecas;
f).- De la
autoridad Federal competente cuando el solicitante sea extranjero, comprobante
de su legal estancia en el país.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LAS
DISTINCIONES
ARTÍCULO
15o.-
Los egresados que se titulen podrán hacerse merecedores a los siguientes
reconocimientos:
I.-
Felicitación:
a).- Cuando
en cualquier modalidad de titulación se demuestre capacidad argumentativa,
solvencia técnica, propiedad en el uso del lenguaje y rigor en la aplicación de
los conocimientos y metodología, según recomendación de los órganos académicos
correspondientes;
b).- Cuando
el egresado haya obtenido un promedio general mínimo de 9.0 (NUEVE PUNTO CERO).
II.-
Recomendación para publicación: cuando se trate de trabajos que por su contenido
merezcan difundirse;
III.- Mención
honorífica (cum laude): cuando el historial académico y el trabajo de
investigación sean sobresalientes, según recomendación de los órganos académicos
correspondientes;
IV.- Máxima
mención honorífica (summa cum laude): cuando el Consejo Académico lo otorgue,
según recomendación de los órganos académicos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo Universitario.
Cd. Juárez,
Chih., a 1° de abril de l998.
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