Según el Artículo 46 de la
Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de
Chihuahua, para presentar una solicitud
únicamente se podrán exigir los requisitos siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos
generales de su representante.
Esta información será opcional y,
en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable
para la procedencia de la solicitud.
II. Domicilio o medio para recibir
notificaciones.
III. La descripción de la información
solicitada.
IV. Cualquier otro dato que facilite su
búsqueda y eventual localización.Esta información será
opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito
indispensable para la procedencia de la solicitud.
V. La modalidad en la que prefiere se
otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser
verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación,
mediante consulta directa, expedición de copias simples
o certificadas, o la reproducción en cualquier otro
medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante
señalará el formato accesible o la lengua indígena en la
que se requiera la información de acuerdo a lo señalado
en la presente Ley.