¿Quiénes son consideradas autoridades en la UACJ?
Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la UACJ son autoridades de la Universidad:
I.El H. Consejo Universitario
II. El Rector.
III. El H. Consejo Académico.
IV. Los Secretarios.
V. Los Directores Generales.
VI. Los H. Consejos Técnicos de Instituto.
VII. Los Directores de Instituto.
VIII. Los Jefes de División.
IX. Los Jefes de Departamento.
También son consideradas autoridades, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Reglamento de las Autoridades de los Institutos de la UACJ, las siguientes:
-Los Coordinadores de Programa Académico
-Los Coordinadores de Apoyo
-Así mismo, aquellas dependencias que mediante su actividad modifiquen el status-jurídico académico de los alumnos y docentes
Las autoridades anteriormente citadas invariablemente deberán de fundar y motivar sus actos. (Artículo 3 del Reglamento de las Autoridades de los Institutos de la UACJ)
¿Qué es la Defensoría de los Derechos Universitarios?
La Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano autónomo e independiente creado por el H. Consejo Universitario, para el cumplimiento de las finalidades que le señala el Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (Artículo 1º del Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez).
¿Cuál es la competencia de la Defensoría de los Derechos Universitarios?
La Defensoría conocerá de las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que formulen los integrantes de la UACJ, cuando en las mismas se alegue la infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la legislación universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la normatividad vigente.
Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de carácter colectivo, los de naturaleza laboral, las evaluaciones académicas de profesores y de estudiantes, así como las resoluciones disciplinarias adoptadas por el H Consejo Universitario. (Artículo 8º del Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez)
¿Cuál es el objeto de la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Tiene por finalidad esencial proteger los derechos de los universitarios
(Artículo 2º del Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios
de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez)
¿Qué facultades tiene la Defensoría de los Derechos Universitarios?
La Defensoría de los Derechos Universitarios estará facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual y también podrá conocer de oficio en aquellos casos, que por su importancia, lo considere pertinente. (Artículo 7º del Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez)
¿Quiénes pueden acudir ante la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Pueden acudir ante la Defensoría los integrantes de la UACJ, exceptuándose los funcionarios administrativos y en general los que desempeñen cargos de confianza que dependan del Rector, a no ser que se trate de sus derechos derivados de actividades académicas. (Artículo 9º del Estatuto general de la defensoría de los derechos universitarios de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez)
¿Cómo se da trámite a una reclamación, queja o denuncia? Ver diagrama explicativo
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¿Te interesa conocer los informes de la Defensoría de los Derechos Universitarios?
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¿Deseas hacer contacto con la Defensoría?
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