PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE
1.¿Cuáles son los objetivos del Programa?
2. ¿Que son los estímulos?
3.¿Cuáles son las fuentes de financiamiento del Programa?
4. ¿Cuáles son las características de los estímulos otorgados?
5. ¿Cuál será la vigencia de los estímulos?
6. ¿Quiénes son los órganos competentes y responsables de la evaluación?
7. ¿Qué actividades le corresponden al H. Consejo Universitario?
8.¿Qué atribuciones tiene la Comisión de Evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente?
9.¿Cuándo debe intervenir la Comisión de Apelaciones?
10.¿Cuáles son los requisitos para la participación de los docentes en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente?
11.¿Quiénes no pueden ser beneficiarios del Programa?
12.¿Qué se debe entender por exclusividad laboral?
13.¿Cuáles son los factores generales a evaluar?
14.TABULADOR
15.¿Cuál es la forma de pago del estimulo a favor del Docente beneficiado conforme al proceso de evaluación?
16.¿Por qué motivos podrá ser cancelado definitivamente al Docente el goce del estimulo?
17.¿Por qué motivos se suspenderán en forma temporal los estímulos al Desempeño Docente al Docente?
18.¿Qué puede hacer el docente que se encuentre inconforme con el resultado de la evaluación emitida por la Comisión de Evaluación?
19.¿Bajo qué condiciones se puede promover el recurso de revisión?
20.¿Quién conoce sobre el recurso de revisión?
21.¿Se puede apelar la resolución sobre el recurso de revisión?
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1.¿Cuáles son los objetivos del Programa?
-Reconocer el esfuerzo y la calidad en el desempeño académico del personal docente a fin de contribuir a elevar la buena calidad académica.
-Motivar el mejoramiento de la práctica docente y una participación más activa en las demás funciones: investigación, tutoría, extensión y participación en cuerpos colegiados.
-Fomentar la permanencia y exclusividad del Docente dentro de la Institución.
-Fortalecer la calidad académica institucional.
-Propiciar el desarrollo y fortalecimiento académico del docente a fin de motivar la obtención del perfil PROMEP vigente.
(Artículo 4 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
2.¿Que son los estímulos? Ir arriba
Por estímulos debe entenderse el monto económico que mensualmente se otorga al Docente que resulte beneficiado a través del Programa. Dicho reconocimiento se otorga durante un año fiscal, es decir del 1º de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año. Los estímulos otorgados corresponden al nivel que cada Docente obtuvo en la evaluación de su Expediente, en el marco de los Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior emitidos por la SHCP y de autoridades correspondientes que los determinan. El monto del estímulo se ajustará por variaciones al salario mínimo vigente en el Distrito Federal y la actualización correspondiente se hará cada 1º de abril.
(Artículos 5 y 6 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
3.¿Cuáles son las fuentes de financiamiento del Programa? Ir arriba
De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal proporcionará a la Institución, recursos financieros para cubrir los importes de los “Estímulos del Programa” para el Docente, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-Para la asignación de recursos, se tomarán como base hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP en las categorías de asociados y titulares. Se considerará como base de cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, y a partir de los años subsecuentes, el presupuesto se determinará con base en las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios, sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registradas la Unidad de Política y Control Presupuestario.
-Los recursos presupuestales que otorgue el Gobierno Federal para cubrir los importes del estímulo, formarán parte del presupuesto regularizable y serán suministrados anualmente por la SHCP, previa entrega de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos de los docentes.
-El Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará -previa justificación ante la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP- la utilización de recursos que se deriven de las reducciones al capítulo 1000 “Servicios Personales” como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes, así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado.
-La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez entregará la información que le sea solicitada por la instancia que designe su coordinadora sectorial, para el trámite de autorización y administración de los recursos presupuestales para cubrir los importes de los estímulos a más tardar el 30 de enero de cada año.
Con base en los Lineamientos Generales para la operación de este Programa, sólo existirán cuatro fuentes de financiamiento para el pago de estímulos, mismas que consistirán en los siguientes:
1. Recursos fiscales para las categorías de personal de carrera de tiempo completo.
2. Recursos derivados de reducciones del capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario.
3. Aportaciones del Gobierno del Estado de Chihuahua.
4. Ingresos propios.
-Para la aplicación de los recursos especificados en los tres últimos puntos del inciso “e” de este artículo deberá reportarse a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el total de las plazas y horas de que dispone la UACJ, así como el porcentaje a beneficiar. Se informará el monto que se aplicará y el origen del mismo.
-Los recursos autorizados de fuentes de financiamiento federal y estatal, sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos, que al estar oficialmente autorizado su ejercicio para este aspecto específico, no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago.
-El desarrollo del Programa depende de la disponibilidad o no de los recursos que provean las diferentes fuentes para su financiamiento.
-En el caso de que los recursos mencionados en el inciso “e” de este artículo no fueran suficientes para otorgar el nivel obtenido se hará un ajuste en todos los niveles, excepto en el nivel I.
-Los recursos derivados de ingresos propios no podrán ser considerados en fechas subsecuentes, para que formen parte del presupuesto regularizable, por la naturaleza de su origen.
-Los estímulos podrán suspenderse cuando el Gobierno Federal dé por terminado el Programa de Estímulos o cuando éste deje de proporcionar a la institución los recursos para su operatividad.
(Artículo 8 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
4.¿Cuáles son las características de los estímulos otorgados? Ir arriba
Este reconocimiento será de carácter económico y se otorgará mediante estímulos diferenciados e independientes del sueldo a los académicos de tiempo completo que soliciten su participación en el Programa y cumplan con los requisitos indispensables.
Otras características son:
-Sujetos de gravamen fiscal.
-Independientes al sueldo, por lo que no constituyen un ingreso fijo de carácter permanente o regular.
-No podrán estar, bajo ninguna circunstancia, sujetos a negociación con organizaciones ya sean sindicales, estudiantiles o de cualquier otro tipo.
-No pueden ser demandables o exigibles ante autoridades gubernamentales o judiciales.
-No pueden ser demandables o exigibles ante autoridades de la Institución que no formen parte de los órganos competentes y responsables del Programa que señala el artículo 11 de este Reglamento.
-Para ser beneficiario del Programa se requiere de haber solicitado la participación en él y someterse a lo dispuesto en la convocatoria.
(Artículo 9 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
5.¿Cuál será la vigencia de los estímulos? Ir arriba
La vigencia de los estímulos al desempeño docente que se asignen al Programa será de un año fiscal, es decir a partir del 1º de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año. Con base en lo anterior y, a efecto de obtener recursos adicionales, en el mes de junio de cada año la Universidad presentará la proyección respectiva para el ingreso al programa del nuevo personal de carrera de tiempo completo, para el año fiscal correspondiente y para los subsecuentes, en la misma fecha de cada año.
(Artículo 10 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
6.¿Quiénes son los órganos competentes y responsables de la evaluación? Ir arriba
- El H. Consejo Académico de la Institución.
- La Comisión de Evaluación
- La Comisión de Apelaciones.
(Artículo 11 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
7.¿Qué actividades le corresponden al H. Consejo Universitario? Ir arriba
-Convocar en el mes de noviembre, a través del Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación, a los académicos de tiempo completo a participar en el Programa. La Convocatoria debe señalar: el propósito de los estímulos, quiénes podrán participar, niveles, montos de los estímulos y reconocimientos académicos que se otorgarán. Asimismo, la forma y periodicidad del pago de estímulos y factores a evaluar, la fecha, modalidades y lugar de entrega del Expediente, así como el periodo para interponer el recurso de revisión.
-Auditar cualesquiera de las fases del procedimiento de evaluación, cuando lo considere pertinente.
-Ratificar los resultados de la evaluación presentados por la Comisión de Evaluación a través de su Secretario Técnico.
-Vigilar que el Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación notifique a los interesados los resultados de la evaluación en los términos establecidos en el presente Reglamento.
-Ratificar los resultados de la Comisión de Evaluación a través de su Secretario Técnico.
-Las demás atribuciones y responsabilidades previstas por la normatividad Universitaria.
(Artículo 15 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
8.¿Qué atribuciones tiene la Comisión de Evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente? Ir arriba
-Ser el órgano revisor y operativo del proceso de evaluación del Programa.
-Garantizar la probidad y transparencia de los procesos de evaluación.
-Verificar que se integre oportuna y correctamente la información del personal académico participante.
-Entrevistar al participante o solicitarle documentación adicional a la presentada en los casos que la Comisión de Evaluación y la Comisión de Apelaciones considere necesario para su correcta evaluación.
-Emitir un dictamen de cada uno de los expedientes evaluados.
-Presentar al Consejo por conducto de su Secretario Técnico los resultados de la evaluación.
-Las demás atribuciones y responsabilidades que señale la normatividad universitaria.
-La Comisión de Evaluación deberá de revisar y retroalimentar la guía de criterios anualmente. También deberá acudir a las actividades de actualización referentes a la evaluación docente y educativa, entre otros temas, convocados por la DINNOVA.
(Artículo 16 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
9.¿Cuándo debe intervenir la Comisión de Apelaciones? Ir arriba
En los casos en que los docentes se inconformen con el resultado de su evaluación y presenten el recurso de revisión conforme a lo que se dispone en el Reglamento.
(Último párrafo del Artículo 13 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
10.¿Cuáles son los requisitos para la participación de los docentes en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente? Ir arriba
a) En el caso de docentes de tiempo completo:
1. Ser profesor con categoría de tiempo completo titular y/o asociado o su equivalente conforme lo que establezca la Subdirección de Recursos Humanos.
2. Contar con una antigüedad de al menos un año en la UACJ con la categoría de profesor de tiempo completo asociado o titular, haber desempeñado actividades docentes frente a grupo en cursos curriculares institucionales durante el año de evaluación que indique la convocatoria correspondiente.
3. Tener el grado mínimo de maestría o su equivalente según el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP).
4. En la dedicación:
4.1 Para los docentes con grado de maestría, haber impartido por periodo escolar y/o académico (es decir, tanto en el semestre enero-junio como en el semestre agosto-diciembre) un mínimo de ocho horas de clase por semana frente a grupo y con valor curricular (32 créditos).
4.2 Para los docentes con grado de doctor, el mínimo considerado será haber impartido por periodo escolar y/o académico (es decir, tanto en el semestre enero-junio como en el semestre agosto-diciembre) un mínimo de seis horas de clase por semana frente a grupo con valor curricular (24 créditos).
5. Podrá gozar del estímulo el Docente que:
5.1 Haya sido descargado de su actividad académica licencia por estar en año sabático u obtenga licencia por incapacidad médica autorizada por el Consejo. En ambos casos, los docentes deben entregar documento de dicha autorización.
5.2 Estudie un posgrado bajo los siguientes criterios:
i. El docente tenga licencia con goce de sueldo mayor a seis meses.
ii. El programa en el que participa el docente sea considerado como de superación académica de buena calidad por la Institución.
iii. El docente haya obtenido autorización escrita por parte del H. Consejo Académico.
6. Los becarios PROMEP no participan del estímulo.
7. Solicitar a la Comisión de Evaluación el ingreso al Programa dentro del plazo establecido en la convocatoria.
8. Entregar el Expediente con los documentos e información que acrediten su productividad académica durante el año a evaluar considerando lo requerido para la obtención de cada nivel.
9. La Comisión de Evaluación calificará a cada Docente participante en el Programa mediante los diferentes instrumentos de evaluación, los documentos e información que acrediten su productividad académica utilizando la Cédula de Evaluación, la exclusividad laboral y la Guía de Criterios de Evaluación que forman parte del presente Reglamento y que se deberán tomar como base por parte de la Comisión de Evaluación para la asignación de los puntajes en cada rubro evaluado.
10. Para determinar los niveles que se otorgarán a los académicos participantes, además de los requisitos descritos anteriormente en este artículo, se establece lo siguiente:
Para obtener los niveles I y II
1. Haber obtenido, al menos, un promedio general de 2.8 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
Para obtener el nivel III
1. Haber obtenido, al menos, un promedio general de 2.8 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
2. Firmar el convenio de exclusividad laboral.
Para obtener el nivel IV
1. Haber obtenido, al menos, un promedio general de 2.8 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
2. Firmar el convenio de exclusividad laboral.
3. Contar con el perfil PROMEP vigente.
Para obtener el nivel V, VI
1. Haber obtenido un promedio general de al menos 3.0 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
2. Firmar el convenio de exclusividad laboral.
3. Contar con el Perfil PROMEP vigente.
Para obtener el nivel VII, VIII y IX
1. Haber obtenido una calificación de al menos 3.3 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
2. Firmar el convenio de exclusividad laboral.
3. Contar con el Perfil PROMEP vigente.
4. Haber desempeñado un mínimo de 75 horas de actividad tutoral o asesoría destinada a estudiantes avalada por la DINNOVA.
En los casos en que el Docente no tenga registros de su calificación por no haber sido evaluado por sus alumnos en alguno o ambos semestres del periodo escolar y/o académico a evaluar en el Programa, o cuando haya sido evaluado por un número notoriamente reducido de sus alumnos, las Comisiones de Evaluación y de Apelaciones analizarán su record histórico de evaluaciones docentes a través de la opinión estudiantil para determinar si procede su participación en el Programa.
b) En el caso de docentes de tiempo parcial:
1. Ser profesor con categoría de tiempo parcial (medio tiempo y asignatura) conforme a lo que establezca la Subdirección de Recursos Humanos.
2. Contar con una antigüedad de al menos tres años en la UACJ con la categoría de profesor de Tiempo Parcial, haber desempeñado actividades docentes frente a grupo en cursos curriculares institucionales durante el año de evaluación que indique la convocatoria correspondiente.
El rubro de permanencia en la docencia se integra con los años de ejercicio de la actividad docente en la Institución. Es responsabilidad del Docente exhibir las evidencias correspondientes para acreditar los años impartidos en la UACJ. La forma de asignar el puntaje en este rubro es multiplicando 5 puntos por cada año de antigüedad. La autoridad que deberá avalar el ejercicio de la actividad docente será la Subdirección de Recursos Humanos.
3. Tener el grado mínimo de maestría.
4. Haber impartido por periodo escolar y/o académico un mínimo de 32 créditos en nivel licenciatura o doce créditos en nivel maestría de clase por semana frente a grupo y con valor curricular.
En el rubro de dedicación a la docencia se incorpora como indicadores el tiempo que el Docente le dedica a la docencia frente a grupo, en línea o de manera mixta en cursos curriculares durante el periodo escolar y/o académico del año que evalúe el Programa, otorgándose 6 puntos por crédito durante el año a evaluar.
5. Solicitar a la Comisión el ingreso al Programa dentro del plazo establecido en la convocatoria.
6. Entregar el Expediente con los documentos e información que acrediten su productividad académica durante el año a evaluar.
7. La Comisión de Evaluación calificará a cada Docente participante en el Programa mediante los diferentes instrumentos de evaluación, los documentos e información que acrediten su productividad académica utilizando la cédula de evaluación y la Guía de Criterios de Evaluación que forman parte del presente Reglamento y que se deberán tomar como base por parte de la Comisión para la asignación de los puntajes en cada rubro evaluado.
8. Haber obtenido, al menos, un promedio general de 3.3 en la encuesta de evaluación docente a través de opinión estudiantil durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe.
En los casos en que el Docente no tenga registros de su calificación por no haber sido evaluado por sus alumnos en alguno o ambos semestres del periodo escolar y/o académico a evaluar en el Programa, o cuando haya sido evaluado por un número notoriamente reducido de sus alumnos, las Comisiones de Evaluación y Apelaciones analizarán su record histórico de evaluaciones docentes a través de la opinión estudiantil para determinar si procede su participación en el Programa.
9. Haber realizado un mínimo de 100 horas de actividad tutorial o asesoría destinada a estudiantes durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que se evalúe y avaladas por la DINNOVA.
(Artículo 21 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
11.¿Quiénes no pueden ser beneficiarios del Programa? Ir arriba
No podrá ser beneficiario del Programa el Docente que, ante la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional y/o la Subdirección del Programa de Mejoramiento del Profesorado, tenga el estatus de becario PROMEP que le impide gozar del estímulo al desempeño académico; para lo cual dicha instancia deberá remitir al Secretario Técnico de la Comisión un informe por escrito de aquellos docentes a los que les sea imposible participar en el Programa a fin de que no exista duplicidad en la asignación de los recursos.
(Artículo 24 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
12.¿Qué se debe entender por exclusividad laboral? Ir arriba
Para la aplicación del citado Reglamento, se entenderá por exclusividad laboral, la abstención por parte del Docente de prestar servicios personales subordinados a persona física, moral o dependencia gubernamental alguna, sobre la que medie una contraprestación salarial.
(Artículo 26 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
13.¿Cuáles son los factores generales a evaluar? Ir arriba
a) Calidad máximo 600 puntos
b) Dedicación máximo 300 puntos
c) Permanencia máximo 100 puntos
El apartado de calidad se integra con los indicadores que ponderan la formación, docencia, la investigación, las tutorías y la participación en cuerpos colegiados. El máximo de puntos que pueden ser alcanzados en este rubro son 600.
El ejercicio de la autoevaluación en el apartado correspondiente de la Cédula de Evaluación es para propia retroalimentación del Docente, ya que no incide en los resultados que emiten las Comisiones.
El rubro de dedicación a la docencia incorpora como indicadores el tiempo que el Docente le dedica a la docencia frente a grupo, en línea o de manera mixta en cursos curriculares durante el periodo escolar y/o académico (en los semestres enero-junio y agosto-diciembre) del año que evalúe el Programa, otorgándose 6 puntos por crédito durante el año a evaluar.
La forma de asignar el puntaje en este rubro se lleva a cabo multiplicando el número de créditos por seis. Siendo 300 puntos el máximo que puede contabilizarse en este apartado de la evaluación. La autoridad que deberá avalar el número de créditos será el Jefe de Departamento que corresponda.
La permanencia en la docencia se integra con los años de ejercicio de la actividad docente a nivel superior, para lo cual también se contabilizarán los años que el Docente haya impartido clases en otras instituciones antes de haber ingresado a nuestra Institución. Para lo cual es responsabilidad del Docente exhibir las evidencias correspondientes para acreditar los años impartidos en la UACJ, así como los años impartidos en otra institución de educación superior. La forma de asignar el puntaje en este rubro es multiplicando 5 puntos por cada año de antigüedad, siendo 100 puntos el máximo que puede contabilizarse en la evaluación. La autoridad que deberá avalar el ejercicio de la actividad docente en nuestra Institución será la Subdirección de Recursos Humanos, mientras que para acreditarla en otras instituciones de educación superior se deberá presentar la constancia que lo avale.
(Artículos 27, 28, 29 y 30 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
14.TABULADOR Ir arriba
Puntuación total** |
Rangos de Calidad* |
Nivel |
Salarios |
301-400 |
181-240 |
I |
1 |
401-500 |
241-300 |
II |
2 |
501-600 |
301-360 |
III |
3 |
601-700 |
361-420 |
IV |
4 |
701-800 |
421-480 |
V |
5 |
801-850 |
481-510 |
VI |
6 |
851-900 |
511-540 |
VII |
7 |
901-950 |
541-570 |
VIII |
8 |
951-1000 |
571-600 |
IX |
9 |
Los estímulos otorgados corresponden al nivel que cada docente obtuvo en la evaluación de su Expediente:
-Se obtendrá un subtotal mediante la suma del puntaje obtenido en los rubros de formación, docencia, investigación, tutorías y participación en cuerpos colegiados, mismo que deberá corresponder a alguno de los rangos de calidad* expuestos en el tabulador.
-A dicho subtotal se sumarán los puntajes correspondientes a los rubros de dedicación y permanencia para obtener una puntuación total**.
-Si el margen de puntuación total, según el tabulador, corresponde al mismo renglón del puntaje en calidad, entonces se otorgará el nivel correspondiente.
-En el caso de no coincidir en el mismo nivel los valores enteros obtenidos en calidad y totales, se ajustará al renglón correspondiente al menor nivel obtenido.
Para el caso de los profesores de tiempo parcial (profesor de medio tiempo y asignatura) el monto al que se hará acreedor el docente que cubra los requisitos estipulados en el artículo 21 del citado Reglamento, es de un salario mínimo anualizado. El rango de puntuación de calidad requerido para la obtención de este nivel es de 301-360.
(Artículos 32 y 33 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
15.¿Cuál es la forma de pago del estimulo a favor del Docente beneficiado conforme al proceso de evaluación? Ir arriba
Será mediante cheque bancario y en nómina especial, que reúna los debidos requisitos de control y revisión.
(Artículo 34 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
16.¿Por qué motivos podrá ser cancelado definitivamente al Docente el goce del estimulo? Ir arriba
-Por dejar de prestar sus servicios en la UACJ.
-Por incumplir las condiciones laborales del Estatuto del Personal Académico en la UACJ.
-Por inasistencia no justificada mayor al 10% de sus clases durante el periodo de evaluación.
-No proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por sus superiores relacionada con el proceso de evaluación, así como proporcionar información falsa a la Comisión de Evaluación del Programa y a la Comisión de Apelaciones, o por presentar documentos o copias alterados en cuanto a su contenido y forma.
-Por incumplir las condiciones de trabajo determinadas por la Institución.
-Por haberse separado definitivamente del servicio, derivado de renuncia, jubilación, pensión o fallecimiento.
-Por cese dictaminado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
-Por suspensión temporal de la prestación del servicio, ordenada por la autoridad administrativa competente.
-Cuando el Gobierno Federal o Estatal den por terminado este Programa de Estímulos o dejen de proporcionar los recursos correspondientes a la Institución.
(Artículo 38 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
17.¿Por qué motivos se suspenderán en forma temporal los estímulos al Desempeño Docente al Docente? Ir arriba
-No proporcionar con oportunidad la información en el periodo predeterminado que le solicite el Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación.
-Cubrir comisiones oficiales u otras actividades que lo alejen de la docencia frente a grupo, excepto si recibe compensación por año sabático o si se encuentra incapacitado médicamente.
-Ocupar puestos directivos de primer nivel o de confianza, según la estructura organizacional de la UACJ.
-Contar con licencia sin goce de sueldo no mayor a seis meses, durante el año fiscal.
-Por tener el Docente el estatus de becario PROMEP que establece el artículo 24 del presente Reglamento, para lo cual la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional a través de la Subdirección del Programa de Mejoramiento del Profesorado de la Institución deberá indicar mediante oficio dirigido al Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación el motivo de la cancelación del estímulo a fin de que éste pueda solicitar su ejecución ante la Dirección General de Servicios Administrativos.
(Artículo 39 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
18.¿Qué puede hacer el docente que se encuentre inconforme con el resultado de la evaluación emitida por la Comisión de Evaluación? Ir arriba
Podrá promover ante el Abogado General de la Institución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de dicho resultado, el recurso de revisión del dictamen correspondiente a fin de que la Comisión de Apelaciones revise los argumentos de la inconformidad y emita una segunda resolución que puede consistir en la ratificación, revocación o modificación del dictamen previo. Para tales efectos el Abogado General turnará los recursos presentados a la Comisión de Apelaciones. Pudiéndose dar el caso de que el nivel previamente obtenido por el Docente se mantenga igual, aumente o disminuya.
(Artículo 41 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
19.¿Bajo qué condiciones se puede promover el recurso de revisión? Ir arriba
- Por escrito en original con copia de recibido, que contenga firma autógrafa.
- Deberá ser dirigido y presentado ante el Abogado General de la Institución.
- Deberán expresarse de manera puntual los motivos de la inconformidad.
La falta de cualquiera de estos requisitos será causal de improcedencia del recurso de revisión.
(Artículo 42 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
20.¿Quién conoce sobre el recurso de revisión? Ir arriba
La Comisión de Apelaciones en pleno deberá conocer el recurso de revisión planteado por el Docente y con base en dicho recurso elaborará un proyecto de dictamen. Posteriormente éste deberá ser ratificado, modificado o revocado por el Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación en conjunto con el Abogado General de la Institución. La resolución sobre el recurso de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda los quince días hábiles a partir de la presentación del recurso de revisión.
(Artículo 43 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
21.¿Se puede apelar la resolución sobre el recurso de revisión? Ir arriba
No, es inapelable.
(Artículo 45 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño Docente)
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Formato para presentar el recurso de revisión
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